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Escriturar una propiedad es cada vez más caro: qué costos hay que tener en cuenta

Si bien los honorarios que se deben abonar a los escribanos son del 2% hay que sumarle además impuestos y sellos, algunos de ellos implementados en los últimos cuatro años

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 A la hora de comprar un inmueble la escritura tiene un peso más que considerable. Es que los porcentajes que se cobran por este trámite, inevitablemente, suelen ser números más que ostentosos. De hecho, en los últimos cuatro años, a pesar de que se realizan pocas operaciones, los valores de escrituración aumentaron.

Si bien el valor que se le abona a los escribanos está fijado por la Ley y aquellos que no cumplan con estos valores pueden ser sancionados por el Colegio, ante las pocas operaciones, ese número en pocas oportunidades puede ajustarse hacia abajo, como ocurría años atrás.

"La pregunta de ¿Cuánto sale escriturar una casa? es algo genérica porque la escrituración de un inmueble debe hacerse -según cada caso- de acuerdo al acto jurídico apropiado que refleje la realidad del negocio", explican desde el Colegio de Escribanos porteños que regulan la actividad.

En materia de honorarios, la normativa establece que para toda actividad notarial traducida en documentos, se percibirá una alícuota del 2% en concepto de honorarios para los escribanos.

Pero a este porcentaje hay que sumarle los trámites previos y posteriores.  "A modo de ejemplo, dentro de los procedimientos pre escriturarios encontramos el estudio de títulos, la confección y análisis de los asientos registrales de la propiedad, el control de documentación societaria, el control de recaudos administrativos y fiscales tales como exenciones, solicitud de certificados impositivos, solicitud, control, retención y liberación de deudas administrativas (Aysa, Arba, ABL, Municipalidad, entre otros)", remarcan desde el Colegio.

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A partir de 2018, escriturar se convirtió en una tarea más compleja y más cara. Y es que para los inmuebles adquiridos por el vendedor a partir del 1 de enero de 2018, rige el impuesto de Ganancia Cedular.

Qué significa esto, que si el vendedor compró el inmueble antes de ese año, le corresponderá el impuesto a la transferencia de inmuebles si es una persona humana y no actúa como una empresa; caso contrario, corresponderá impuesto a las ganancias. 

En promedio un 6% del valor del inmueble se abonan para escriturarlo

¿Cuáles son los impuestos que hay que tener en cuenta?

En líneas generales, tomando como base una escritura de compraventa de un inmueble en la Ciudad de Buenos Aires, sin beneficios impositivos, gravada con Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles, sin intervención de apoderados o sociedades, sin diligencias de estudio de títulos fuera de la jurisdicción, ni actos adicionales, el porcentaje para el vendedor es un 3,7%.

A lo que debe sumarse los costos de certificados, algunas retribuciones y componentes fijos de rubros que hacen a la factura del vendedor, lo que se calcula en promedio del 0,3%. 

Es decir que una propiedad que se paga u$s 100.000 debe abonarse para su escrituración por lo menos un 4%, es decir de ese total se necesitan u$s 4000. "A la hora de convertir ese valor en pesos, muchos usan el contado con liquidación", explican.

En detalle, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles es un 1,5%, el Impuesto de Sellos 1,8%, estudio de títulos: 0,2% y diligenciamiento y evaluación jurídica certificados: 0,2%.

A esto hay que sumarle los gastos por honorarios que deben abonarse al escribano. "El porcentaje de los honorarios es un porcentaje fijo, que resulta de aplicar el 2% sobre el valor de la casa o departamento que se compra y no puede superar esa cifra", resaltan.

Es decir, que a este total deben sumarse otros u$s 2000 de honorarios. El total de escritura ya suma u$s 6000.

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La escritura de compraventa, es un instrumento que transmite el dominio a título oneroso, es decir por un precio.

Si el inmueble está ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, dicha instrumentación está gravada por Impuesto de Sellos, con una alícuota, hoy, del 3,6% sobre el precio, valor inmobiliario de referencia o valuación fiscal, el que fuere mayor.

El Código fiscal de la Ciudad de Buenos Aires indica que el pago del mismo es solidario, es decir, que está a cargo de ambas partes. 

Existe una Exención objetiva de carácter excepcional: Si el comprador adquiere su única propiedad en la Ciudad de Buenos Aires y la va a destinar a vivienda familiar de ocupación permanente, la operación no está gravada hasta la suma de $6.250.000; por ende, el impuesto se abona por el excedente de dicha suma y esta reducción general del tributo también beneficia al vendedor.

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