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Es fundamental tener en cuenta que esta iniciativa se encuentra dentro de las atribuciones legales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para llevar a cabo procedimientos de verificación fiscal.
El SAT ha comunicado que llevará a cabo visitas domiciliarias a ciertos pensionados, con el propósito de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la adecuada declaración de sus ingresos.
Esta medida no se aplicará a todos los jubilados ni en todos los casos, pero sí se aplicará en algunas circunstancias.

Concepto de las visitas domiciliarias del SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) subrayó que un empleado de este organismo público se presenta en el hogar de un contribuyente en el contexto de un procedimiento administrativo de fiscalización. En este sentido, se llevan a cabo las visitas domiciliarias.
Razones de la visita del SAT a pensionados
De acuerdo al Artículo 42, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de realizar visitas domiciliarias con el propósito de verificar y comprobar la veracidad de los datos proporcionados por los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, siempre que existan razones justificadas.
Es importante señalar que esta disposición no exime a los adultos mayores, quienes, mientras mantengan su condición de contribuyentes, están sujetos a estos procedimientos conforme a la legislación vigente.
Aspectos esenciales sobre las visitas domiciliarias a adultos mayores
La información sobre los derechos y obligaciones de las personas de la tercera edad es esencial. En este sentido, es imperativo tener en cuenta el marco legal que resguarda a este grupo, especialmente la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en su artículo 5º, fracción II, inciso c), establece el derecho fundamental a recibir asesoría gratuita.
Las personas de la tercera edad tienen derecho a:
- Ser informadas sobre sus derechos y obligaciones.
- Recibir la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.
- Corregir su situación fiscal mediante una declaración normal o complementaria desde el inicio de la revisión hasta antes de que se notifique la resolución con el monto de las contribuciones omitidas.
- Concluir la visita o revisión si la autoridad determina que todas las obligaciones se han corregido.
- Recibir un oficio informando que han corregido su situación fiscal después de una revisión, dentro del mes siguiente a la presentación de la declaración.
- Si no corrige totalmente su situación fiscal, la autoridad emite una resolución y puede aplicar una multa: 20% si paga antes de que se le notifique el acta final o 30% si paga después de la notificación del acta final pero antes de la liquidación.
- Puede pagar a plazos, hasta 36 meses o diferido hasta 12 meses, si garantiza el interés fiscal.
- Las autoridades fiscales tienen seis meses para determinar las contribuciones omitidas durante la revisión. Si no lo hacen, se entiende que no hay deuda fiscal por ese periodo.













