

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que poner un rango de edad como requisito en una oferta de empleo constituye discriminación. Así lo resolvió el 12 de noviembre de 2014, al analizar el amparo directo en revisión 992/2014.
El derecho a no ser discriminado debe ser respetado no solo por las autoridades, sino también por los particulares. Eso incluye a las empresas que publican convocatorias para contratar personal.
¿Por qué la Corte resolvió que poner un límite de edad en una oferta de trabajo es discriminatorio?
Para la Primera Sala, la discriminación por edad es el trato diferente a una persona por su edad, sin tomar en cuenta sus capacidades y aptitudes. En el caso analizado, una empresa de restaurantes publicó tres convocatorias en un diario de circulación nacional que exigían, entre otros requisitos, estar dentro de un rango de edad. La Corte las calificó como discriminatorias.

El asunto comenzó con la demanda de una asociación civil contra una convocatoria para el puesto de recepcionista. En primera instancia se determinó que los actores no acreditaron su acción, y el caso llegó a la Corte por la vía del amparo. Ahí, los ministros analizaron si era razonable enfrentar dos principios en una relación entre particulares: la autonomía de la voluntad y la libre contratación.
¿Qué ordenó la Corte tras revocar la sentencia?
La Primera Sala revocó la sentencia del tribunal colegiado y le devolvió el asunto para que dicte una nueva. La resolución se aprobó por mayoría de cuatro votos, con uno en contra. En esa nueva sentencia, el tribunal deberá:
- decretar la nulidad de las convocatorias calificadas de discriminatorias;
- analizar el resto de los elementos del expediente para determinar si a cada quejoso le corresponde una indemnización por daño moral;
- valorar la imposición de medidas reparatorias de carácter disuasorio.

En suma, la resolución del Amparo directo en revisión 992/2014 restituyó a las partes quejosas su derecho a la no discriminación por razón de edad. El expediente puede consultarse en el buscador de la SCJN.














