El SAT confirma requisitos para pagar menos impuestos en 2025 y evitar multas
El Servicio de Administración Tributaria ha compartido los requisitos para las deducciones fiscales de este año, lo cual minimiza las cargas a los contribuyentes y evita la imposición de sanciones.
Ante el inicio del nuevo año fiscal, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) compartió información respecto a las deducciones personales. Se trata de una oportunidad para los contribuyentes de obtener un saldo a favor al presentar su declaración anual y minimizar la carga impositiva.
Las deducciones personales son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio. Estos incluyen gastos médicos, educación y otros como donativos y más.
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El monto total de las deducciones personales, con excepción de gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales, no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de los ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Requisitos para deducciones personales en 2025
El SAT ofrece la oportunidad a los contribuyentes de deducir ciertos gastos personales y así reducir el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR). El organismo recomienda que los contribuyentes guarden registro detallado de sus gastos anuales además de verificar si las facturas cumplen los lineamientos fiscales.
Las deducciones personales minimizan la carga tributaria y ayuda a evitar sanciones. Los requisitos que deben cumplir son:
- Contar con facturas electrónicas (CFDI) emitidas de acuerdo a los lineamientos del SAT.
- Realizar los pagos mediante cheques nominativos, transferencias electrónicas, tarjetas de crédito/débito o monederos electrónicos autorizados.
- Los pagos en efectivo no son válidos para las deducciones.
Todas las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual:
- Gastos médicos: Se pueden incluir honorarios médicos, dentista, psicología, nutrición, enfermería, tratamientos, gastos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, lentes ópticos graduados (hasta por un monto de 2 mil 500 pesos).
- Gastos funerarios: Son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la UMA anual del ejercicio a declarar. El servicio puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
- Donativos: Incluye los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta 4% para los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas: La cantidad pagada por cada uno de los hijos no debe exceder los siguientes límites anuales: preescolar, 14 mil 200 pesos; primaria, 12 mil 900 pesos; secundaria, 19 mil 900 pesos; profesional técnico, 17 mil 100 pesos; bachillerato o su equivalente, 24 mil 500 pesos.
- Gastos de transporte escolar: Aplica cuando este sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro: Incluye las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta.
- Cuentas especiales y personales para el ahorro: Son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, cuyo monto no exceda de 152 mil pesos en el año.
- Primas de seguros de gastos médicos: Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos, cuyos beneficiarios sean tanto el contribuyente como su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta.
- Créditos hipotecarios: Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras.