Confirmado | El Gobierno anunció la reducción de la jornada laboral: de cuánto será la multa para quienes la incumplan
Una reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación incorporó como delito que los empleadores obliguen a trabajar más horas que las permitidas en la Ley Federal del Trabajo. Conoce de qué se trata.
A partir de junio comenzó a considerarse como delito en México exceder las jornadas de trabajo de 48 horas a la semana sin el pago de horas extras a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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Se trató de la aprobación de las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. De manera que los empleadores que la incumplan serán multados con fuertes apercibimientos.
El artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la jornada laboral del mexicano es de 48 horas semanales, equivalente a ocho horas de trabajo diarias, y establece que cualquier prolongación de la misma debe ser remunerada.
Serán multados quienes incumplan la jornada de 8 horas
Con la modificación incorporada al DOF, en caso de exceder la jornada legal sin el pago correspondiente será considerado "explotación laboral" y los responsables podrán ser penados con hasta 12 años de cárcel y una multa millonaria.
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La ley considera una pena de 3 a 10 años de prisión a quienes obliguen a sus trabajadores a exceder las ocho horas de trabajo. También deberán pagar una multa de 5 mil a un millón 200 mil pesos.
Las sanciones pueden aumentar en caso de que las personas explotadas pertenezcan a comunidades indígenas o afromexicanas. En este caso, las sanciones serán de entre 4 y 12 años en prisión, así como multas de entre 759,990 pesos a los 8 millones de pesos.
Cuándo es considerada la "explotación laboral"
Antes de la modificación, solo eran consideradas como "explotación labora" aquellas situaciones en las que se presentaban condiciones peligrosas, insalubres, sin protección y cuando las cargas laborales eran desproporcionadas y con sueldo inferior al salario mínimo. Ahora se incorporó el exceso en las horas trabajadas estipuladas por la ley.
Gracias a la modificación aprobada por el Congreso de la Unión, ya no está permitido trabajar más de 48 horas a la semana sin recibir una bonificación extra equivalente. En caso contrario se considerará como "explotación laboral" y el empleador quedará sujeto a multas y sanciones.
"Una jornada laboral superior al límite legal será aplicable y, por ende, se actualizará como una modalidad de explotación laboral, siempre y cuando nos encontremos en presencia de un acta que atente contra las disposiciones laborales", señala la reforma.