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Para determinar quién puede acceder a una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el primer paso es identificar bajo qué régimen pensionario cotiza o cotizó la persona trabajadora. En México existen dos esquemas principales: el régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE y el régimen de Cuentas Individuales.

La diferencia es importante porque cambian las edades de retiro, los años de cotización exigidos y la forma de calcular y pagar la pensión. Además, existen prestaciones por invalidez, riesgos de trabajo y fallecimiento que no dependen exclusivamente de alcanzar la edad de jubilación.

La modalidad de pensión depende del caso particular de cada trabajador.
La modalidad de pensión depende del caso particular de cada trabajador. Shutterstock

Pensión ISSSTE 2026: requisitos y quiénes pueden acceder

Para poder solicitar la pensión del ISSSTE, los ciudadanos de México deben conocer cuál es su situación particular para aplicar ya sea al esquema del régimen del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE o al régimen de Cuentas Individuales.

Régimen del Décimo Transitorio

Comprende a determinados trabajadores que ya cotizaban al ISSSTE cuando entró en vigor la nueva ley en 2007 y que permanecieron en el esquema transitorio, sin elegir el sistema de bonos de pensión. Incluye modalidades como jubilación, pensión por edad y tiempo de servicios y cesantía en edad avanzada.

Este régimen contempla tres modalidades principales de retiro.

Pensión por jubilación

Está dirigida a las personas que cumplen los años de cotización exigidos y la edad mínima correspondiente.

Los requisitos son:

  • Mujeres: haber cotizado al ISSSTE durante al menos 28 años.
  • Hombres: haber cotizado al ISSSTE durante al menos 30 años.
  • Cumplir la edad mínima aplicable al año en que se solicita la jubilación.
  • Pertenecer al régimen del Décimo Transitorio y no haber elegido el sistema de bonos de pensión.

Para 2026, la edad mínima es de 56 años para las mujeres y 58 años para los hombres. La pensión equivale al 100% del promedio del sueldo básico del último año de servicio, conforme a las condiciones legales aplicables.

La edad mínima se reducirá progresivamente en los próximos años:

AñoMujeresHombres
2026 y 202756 años58 años
2028 a 203055 años57 años
2031 a 203354 años56 años
Desde 203453 años55 años

Pensión por edad y tiempo de servicios

Esta modalidad permite pensionarse sin reunir los 28 años de cotización exigidos a las mujeres o los 30 años exigidos a los hombres para la jubilación.

Los requisitos son:

  • Tener 60 años de edad.
  • Acreditar un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE.
  • Encontrarse bajo el régimen del Décimo Transitorio.

El porcentaje de pensión depende de los años de servicio reconocidos. Según la tabla oficial de PENSIONISSSTE, parte del 50% del promedio del sueldo básico del último año para quienes tienen 15 años cotizados y aumenta progresivamente hasta alcanzar el 95% para quienes acreditan 29 años de servicio.

Pensión por cesantía en edad avanzada

Está destinada a quienes dejan de trabajar y cumplen las condiciones de edad y cotización previstas para esta modalidad del régimen transitorio.

Los requisitos publicados por PENSIONISSSTE son:

  • Tener 65 años de edad.
  • Haber cotizado al ISSSTE durante al menos 10 años.
  • Haberse separado voluntariamente del servicio o encontrarse privado del trabajo.

La pensión parte del 40% del promedio del sueldo básico del último año de servicio y aumenta dos puntos porcentuales por cada año adicional de edad, hasta alcanzar un máximo del 50%, de acuerdo con la información oficial del régimen.

Régimen de Cuentas Individuales

Corresponde a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o eligieron este régimen. La pensión se financia con los recursos acumulados en la cuenta individual administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE, según corresponda.

Las personas que comenzaron a cotizar desde el 1 de abril de 2007 o eligieron el régimen de Cuentas Individuales pueden acceder a las siguientes modalidades, según su edad, cotización y saldo acumulado.

Pensión por cesantía en edad avanzada

  • Tener al menos 60 años.
  • Contar con 25 años de cotización reconocidos por el ISSSTE.
  • Estar privado de trabajo, en los términos de la ley.

La pensión se financia con los recursos de la cuenta individual y el mecanismo de pago que corresponda.

Pensión por vejez

  • Tener 65 años.
  • Acreditar al menos 25 años de cotización al ISSSTE.

El trámite se realiza ante el Instituto y la pensión se determina de acuerdo con el régimen y los recursos disponibles.

Retiro anticipado

Permite pensionarse antes de alcanzar la edad ordinaria cuando se cumplen las condiciones financieras establecidas por la ley.

El saldo de la cuenta individual debe permitir contratar una pensión vitalicia superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para los familiares derechohabientes. No basta con tener una determinada edad o un número de años cotizados: debe acreditarse la suficiencia de los recursos.

Pensión garantizada

Está prevista para quienes cumplen las condiciones legales para pensionarse por cesantía en edad avanzada o vejez, pero cuyos recursos acumulados son insuficientes para financiar la pensión que les correspondería.

Para acceder a ella deben acreditarse los requisitos de edad y cotización de la modalidad aplicable. El ISSSTE determina el derecho y la procedencia de la pensión garantizada conforme a la ley.

Las condiciones generales de edad y cotización para cesantía, vejez y retiro anticipado están recogidas por PENSIONISSSTE y la CONSAR.

¿Cómo se paga la pensión de Cuentas Individuales?

Hay tres modalidades de pago que conviene distinguir de los requisitos para obtener el derecho a pensionarse:

  • Renta vitalicia: se contrata con una aseguradora y otorga una pensión durante toda la vida del pensionado.
  • Retiro programado: la AFORE o PENSIONISSSTE paga periódicamente con cargo al saldo de la cuenta individual, de acuerdo con el contrato y las reglas aplicables.
  • Pensión garantizada: opera cuando se cumplen los supuestos legales y los recursos acumulados no alcanzan para financiar la pensión correspondiente.

La renta vitalicia y el retiro programado son formas de financiar y pagar la pensión, no requisitos de edad o cotización independientes.

Pensiones por invalidez, riesgos de trabajo y fallecimiento

No todas las pensiones del ISSSTE requieren que la persona trabajadora llegue a los 60 o 65 años. También existen prestaciones relacionadas con la pérdida de capacidad para trabajar, los accidentes o enfermedades laborales y el fallecimiento de un trabajador o pensionado.

Pensión por invalidez temporal o permanente

Puede solicitarla la persona trabajadora que, por una causa ajena a un riesgo de trabajo, se encuentre en una situación de invalidez reconocida por el ISSSTE.

Documentación que indica la ficha oficial del trámite:

  • Identificación oficial vigente, original y copia.
  • Dictamen del médico de Medicina del Trabajo del ISSSTE que certifique la invalidez, mediante el formato RT-09.
  • Si existe inhabilitación mental, identificación del tutor legal y, cuando corresponda, la documentación judicial que acredite la tutela.

La procedencia, el carácter temporal o permanente y las condiciones de la pensión dependen de la valoración médica y de los requisitos legales aplicables. La ficha oficial consultada no permite establecer un único número de años cotizados para todos los casos; por eso, ese punto debe verificarse de acuerdo con la situación particular del solicitante.

Pensión por riesgos de trabajo

Los riesgos de trabajo comprenden los accidentes y enfermedades relacionados con el desempeño laboral. Según sus consecuencias y la resolución médica correspondiente, pueden dar lugar a prestaciones por incapacidad o a una pensión.

Para iniciar un trámite relacionado con esta causa, es importante contar con la documentación médica y el dictamen del ISSSTE que acredite el riesgo y sus consecuencias. Los requisitos específicos dependen de la prestación solicitada.

En caso de fallecimiento como consecuencia de un riesgo de trabajo, los familiares que tengan derecho pueden solicitar la pensión correspondiente. El Gobierno de México contempla trámites diferenciados para el fallecimiento del trabajador y para el del pensionado por esta causa.

Pensión por causa de muerte del trabajador

Cuando fallece una persona trabajadora afiliada al ISSSTE, sus familiares que reúnan las condiciones legales pueden solicitar una pensión por causa de muerte.

Los beneficiarios pueden incluir, según el supuesto legal, al cónyuge o concubina o concubinario, hijos y familiares ascendientes que tengan derecho. La documentación depende de quién solicita la prestación y de la relación que acredite con la persona fallecida.

Como documentación de referencia, el expediente puede requerir acta de defunción, identificación oficial, actas que acrediten el parentesco y documentos adicionales para acreditar la condición de beneficiario. El ISSSTE debe determinar qué requisitos corresponden al caso concreto.

Pensión por causa de muerte del pensionado

Si fallece una persona que ya recibía una pensión del ISSSTE, sus familiares con derecho pueden solicitar la pensión derivada del fallecimiento.

La documentación varía según se trate de viudez, orfandad o ascendencia. Por ejemplo, la ficha oficial del trámite por fallecimiento de un pensionado como consecuencia de riesgos de trabajo incluye documentos como el acta de defunción, identificación oficial, actas de nacimiento y, según el beneficiario, constancias de estudios, certificados médicos o comprobantes de dependencia económica.

Estos requisitos corresponden a supuestos específicos y no deben trasladarse automáticamente a todas las pensiones por fallecimiento.

Qué documentos se necesitan para tramitar una pensión del ISSSTE

Los documentos dependen de la modalidad. Para las pensiones por jubilación y edad y tiempo de servicios del Décimo Transitorio, el ISSSTE solicita, en términos generales:

  • Identificación oficial vigente: credencial para votar, pasaporte o cédula profesional, según la ficha del trámite.
  • Estado de cuenta o contrato bancario vigente: a nombre del extrabajador, con el número de cuenta y la CLABE interbancaria.
  • Último comprobante de pago o constancia de percepciones y deducciones: la ficha de jubilación lo recomienda para corroborar la última percepción y calcular la cuota correspondiente.

Para invalidez o pensiones por fallecimiento se requieren, además, los dictámenes médicos o documentos que acrediten la defunción y el derecho del beneficiario, según el caso.

Cómo hacer el trámite para cobrar la pensión

  1. Identificar el régimen pensionario. Confirmar si corresponde al Décimo Transitorio o a Cuentas Individuales. Este paso es indispensable para saber qué requisitos de edad y cotización se aplican.
  2. Verificar los años de cotización reconocidos. Si existen diferencias en el historial laboral, conviene solicitar la revisión o actualización antes de iniciar el procedimiento de pensión.
  3. Reunir los documentos de la modalidad. Preparar la identificación, los datos bancarios y los documentos adicionales exigidos por el trámite concreto.
  4. Acudir al área de Pensiones del ISSSTE. Para las modalidades descritas en las fichas oficiales, la gestión se realiza en el Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene o en el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones correspondiente, según el régimen y el tipo de prestación.
  5. Presentar la solicitud y obtener la resolución. Si se cumplen los requisitos, el Instituto emite la concesión de pensión que corresponda. En Cuentas Individuales, el procedimiento puede incluir la elección de una aseguradora o la formalización del retiro programado.

Estos trámites son gratuitos. El tiempo de resolución varía según la modalidad: la ficha de jubilación del Décimo Transitorio señala un plazo de hasta 90 días hábiles, mientras que la de edad y tiempo de servicios describe el otorgamiento inmediato una vez cumplidos los requisitos documentales.