Atención personas con discapacidad | Cómo cobrar su pensión este mes: quiénes recibirán un bono de dinero extra
La Secretaría del Bienestar confirmó que continúa vigente el programa social que brinda un apoyo económico a las personas con discapacidad. Lee más.
A través de la Secretaría del Bienestar el Gobierno de México brinda un apoyo económico a personas con discapacidad. Se trata de un depósito bimestral de 3,100 pesos y para recibirlo hay que cumplir ciertos requisitos.
El apoyo está destinado a niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 29 años de edad; personas adultas de 30 a 65 años de edad, quienes habiten en comunidades indígenas o afromexicanas; y que habiten en entidades cuyo gobierno haya firmado un convenio con la administración federal.
Pensión Bienestar 2024 | ¿Depositarán dinero en agosto? Esto es lo que confirmó el Gobierno
Tianguis del Bienestar en CDMX: conoce los horarios, días y lugares en los que instalarán
"En caso de habitar municipios o localidades indígenas o afromexicanas, así como municipios y localidades con alto o muy alto grado de marginación, el apoyo podrá extenderse hasta un día antes de cumplir los 65 años de edad", aclara la Secretaría del Bienestar.
Cómo recibir la Pensión Bienestar de personas con discapacidad
El objetivo de este programa social del Gobierno de México es mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente. De esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.
Podrán recibir el apoyo bimestral a través de depósitos en el Banco del Bienestar quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Acta de nacimiento legible
- Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del INAPAM o carta de identidad)
- CURP impresión reciente
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses
- Certificado de discapacidad emitido por alguna institución pública de salud
- Teléfono de contacto
Asimismo, una persona mayor de edad familiar del beneficiario en cualquier grado ascendiente o descendente, cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad, puede realizar la inscripción en carácter de auxiliar.
También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno. La persona auxiliar deberá presentar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento
- Identificación oficial vigente
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Comprobante de domicilio no mayor a seis meses o constancia de residencia de la autoridad local.
- Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.