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La Suprema Corte decidió que las empresas que contaminan deben pagar por ello. El caso surgió cuando una empresa acerera impugnó la forma en que se calculaba ese cobro. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el método es válido porque es razonable y proporcional, y además protege el derecho a un medio ambiente sano.
En su resolución (Amparo en Revisión 233/2025), estableció que, si no se puede medir directamente la cantidad de agua contaminada —por falta de medidores o fallas—, la autoridad puede calcular el monto usando un promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres, conforme a la Ley Federal de Derechos.
En resumen: aunque no haya medición exacta, las empresas igual deben pagar por la contaminación que generan.

La SCJN afirma que estas reglas otorgan certidumbre jurídica a las empresas
En su pronunciamiento, la Suprema Corte afirmó que el mecanismo establecido en los artículos 277-A y 277-B de la Ley Federal de Derechos no propicia arbitrariedades, sino que proporciona claridad en la determinación de los cobros en ausencia de medición directa.
Según el comunicado oficial, la Suprema Corte enfatizó que “estas normas otorgan certeza jurídica a las empresas, buscan que quien contamina asuma los costos y contribuyen a resguardar el derecho de todos a un medio ambiente saludable”.

Las multas no aplican a personas físicas que residen cerca de los ríos
El comunicado No. 010/2026 de la Suprema Corte podría generar una duda clave: ¿el fallo de la SCJN aplica para las personas que viven en las laderas y ríos?
El esquema validado se refiere al pago de derechos por contaminar cuerpos de agua, no al uso o aprovechamiento del recurso para necesidades básicas, por lo que no afecta a comunidades o familias que dependen del agua de ríos y lagos para su subsistencia; al contrario, los beneficia, ya que impulsa la garantía de agua limpia.
La medida que impuso la Suprema Corte no está dirigida a personas físicas que habitan cerca de ríos o lagos y utilizan el agua para su consumo personal o doméstico, sino a quienes realizan descargas de aguas residuales, principalmente con fines industriales o productivos.
La Suprema Corte considera razonable y equilibrado el esquema de cobro
En el estudio del caso, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, en su carácter de presidente del Máximo Tribunal, rechazó los argumentos de la empresa que impugnó la norma y ratificó la negativa de amparo.
La Suprema Corte concluyó que el mecanismo de cobro es razonable y proporcional, ya que no solo permite recaudar cuando no existen medidores, sino que también incentiva su instalación y fortalece el control sobre las descargas contaminantes.
En consecuencia, se mantienen vigentes las disposiciones orientadas a reforzar la supervisión ambiental y la responsabilidad de las industrias.













