Alerta SAT | Estos son los conceptos prohibidos para hacer transferencias bancarias
El Servicio de Administración Tributaria advirtió a los contribuyentes, que para este 2024 habrá medidas en cuanto a los conceptos de pago en transferencias bancarias.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano público responsable de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias. Asimismo, impone normativas y legislaciones para evitar posibles delitos financieros, como lavado de dinero y evasión fiscal.
El SAT es un organismo público desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera. El mismo busca facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
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El Servicio advirtió a todos los contribuyentes las medidas en cuanto a los conceptos de pago que se utilizan al realizar transferencias bancarias.
Los conceptos prohibidos del SAT para transferencias bancarias
El SAT impone sanciones a los contribuyentes que realicen transferencias bancarias bajo determinados conceptos. Se debe a que al fiscalizar los movimientos puede detectar operaciones sospechosas de delito.
En caso de detectar conceptos extraños o fuera de lo común, el SAT puede interpretar que se está intentando ocultar la identidad y comenzar una investigación que podría ser merecedora de una sanción.
Los conceptos prohibidos por el SAT para realizar transferencias bancarias son:
- Nombres falsos
- Nombres broma
- Actos ilícitos
- Drogas
- Armas
- Servicios Ilegales
A la hora de realizar las operaciones bancarias es necesario cumplir con las obligaciones como contribuyente, una de ellas es la transparencia y no realizar algún tipo de actividad financiera de dudosa legalidad.