Economía

Impuestos | Este es el nuevo trámite obligatorio que deberán cumplir los contribuyentes a partir de ahora

El Servicio de Administración Tributaria confirmó el lanzamiento de un nuevo servicio que busca facilitar los trámites de los tributarios. Conoce más.

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Con el objetivo de mejorar la transparencia en los movimientos fiscales de los ciudadanos mexicanos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) confirmó el lanzamiento de una nueva herramienta que facilitará la realización de trámites a millones de contribuyentes del país.

Con la implementación de este nuevo mecanismo se podrán evitar multas y sanciones de parte de las autoridades mexicanas. El servicio será brindado mediante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y estará en funcionamiento a partir de septiembre del 2024.

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La implementación de esta modalidad significa un avance en modernización de parte del SAT ya que facilitará la realización de trámites obligatorios y la interacción directa con el organismo.

Esta es la nueva herramienta obligatoria del SAT: cómo funciona

La nueva herramienta que el SAT puso a disposición de millones de contribuyentes es el Sistema Electrónico de Recepción de Solicitudes del Servicio (SERSE). La misma cambiará el método de gestión de los trámites fiscales obligatorios ya que dejará de a través del correo electrónico.

El SAT incorpora una nueva herramienta para facilitar los trámites fiscales. Fuente: Pixabay

A partir de septiembre, los trámites se gestionarán mediante la utilización de este sistema digital y de manera presencial

A partir de la actualización las solicitudes de los usuarios se procesarán de manera más rápida y transparente ya que ofrecerá recibos de acuse de manera inmediata. También permitirá cargar los trámites desde cualquier lugar y durante un margen horario extendido: todos los días de 9 a 23:59.

Una vez que la plataforma se encuentre en pleno funcionamiento a partir de septiembre, el SERSE agilizará la resolución de disputas con el SAT, reducirá los tiempos de espera y mejorará las condiciones para los contribuyentes. 

SAT: Cómo tramitar el RFC con CURP

En México, es requisito obligatorio para los jóvenes mayores de 18 años estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este registro proporciona una clave alfanumérica única asignada por el SAT a personas físicas y morales que llevan a cabo actividades económicas en el país.

El nuevo trámite obligatorio del SAT para todos los contribuyentes. Fuente: SAT

Cualquier persona física que posea la Clave Única de Registro de Población (CURP) puede tramitar el RFC de forma gratuita. Para solicitarlo por primera vez, los interesados deberán seguir los siguientes pasos:

  1. Entrar en Realiza tu inscripción en el RFC persona física. - Trámites del RFC - Portal de trámites y servicios - SAT
  2. Ingresar en la sección "Trámites"
  3. Elegir "RFC"
  4. En el aparato de "Prescripción", seleccionar "personas físicas"
  5. Completar los datos solicitados en el formulario de inscripción.
  6. Agendar una cita y acudir a la fecha asignada a la oficina del SAT indicada.
  7. Entregar documentación para las autoridades fiscales pueden continuar trámite.

Una vez procesada la solicitud, los contribuyentes recibirán los siguientes documentos:

  • Solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Acuse único de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, que incluye la cédula de identificación fiscal y un código de barras bidimensional (QR).
  • Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, el cual especifica el motivo por el cual el trámite no se concluyó.

Documentos para tramitar el RFC por primera vez

Para solicitar el RFC los individuos deben presentar una serie de documentos en el SAT, que son:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).

  • Acta de nacimiento.

  • Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.

  • Comprobante de domicilio fiscal.

  • Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en el caso de representación legal, o una carta de poder firmada por dos testigos y con las firmas rectificadas frente a autoridades fiscales.

  • Acuse emitido por el SAT.

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