

Durante años, millones de mexicanos padecieron el acoso telefónico de cobradores que llaman a cualquier hora, repiten números desconocidos y emplean tácticas intimidatorias para presionar el pago de deudas.
Detrás de esas llamadas siempre hubo una figura difusa: el despacho de cobranza externo, un intermediario que los bancos utilizaban para distanciarse de las prácticas más agresivas. Ese escudo legal acaba de desaparecer.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que cambia las reglas del juego para las instituciones financieras y fortalece los derechos de los deudores en todo el país.

El fallo que sacude a la banca: qué resolvió la Suprema Corte y por qué es histórico
A través del Amparo en Revisión 323/2025, el Máximo Tribunal confirmó que las instituciones financieras sí pueden y deben ser sancionadas económicamente cuando no cumplen con las regulaciones contra el hostigamiento en cobranza.
El debate tiene su origen en una disposición publicada en 2022 que obligó a los bancos a registrar ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) a todos los despachos externos de cobranza que contraten, además de entregar reportes periódicos sobre las quejas de sus clientes.
Cuando las multas comenzaron a aplicarse, varios bancos acudieron a los tribunales argumentando que las normas eran imprecisas y vulneraban los principios de tipicidad y seguridad jurídica. La Suprema Corte rechazó esa defensa en todos sus frentes: los ministros determinaron que el marco regulatorio es claro, identifica con precisión a los sujetos obligados y establece con exactitud cuándo existe un incumplimiento. En otras palabras, la excusa de “las reglas no eran claras” ya no tiene cabida en ningún tribunal del país.
Fin del escudo corporativo: ahora los bancos responden por los abusos de sus cobradores
El impacto más relevante de esta resolución es que elimina el argumento más utilizado por las instituciones financieras para lavarse las manos ante el hostigamiento: la responsabilidad de un tercero. Hasta ahora, cuando un deudor se quejaba por llamadas intimidatorias o acoso, el banco podía señalar al despacho externo como el único responsable. Ese argumento ya no es viable.
La cadena de responsabilidad ahora asciende directamente a la institución financiera. Si un banco contrata a un despacho de cobranza que hostiga a los usuarios, y ese banco no lo reportó ni rindió cuentas ante la CONDUSEF, la sanción recae sobre la entidad crediticia sin posibilidad de trasladarla a un tercero.
Esto supone un cambio estructural en la forma en que los bancos deberán gestionar y supervisar sus operaciones de recuperación de cartera vencida.

Qué cambia en la práctica para los deudores y cuánto poder gana la CONDUSEF
Para quienes tienen deudas y fueron víctimas de llamadas intimidatorias, este fallo no cancela los adeudos ni resuelve la situación financiera de fondo, pero sí otorga herramientas legales mucho más sólidas para defenderse del acoso. Los cambios concretos operan en dos frentes:
Por un lado, la CONDUSEF consolida su capacidad sancionadora y tendrá hasta 180 días naturales para emitir y notificar resoluciones de multas contra las instituciones financieras que incumplan la normativa. Por otro lado, los bancos enfrentan un régimen de cobranza con menos zonas grises: sostener ante un tribunal que no existía “claridad suficiente” para acatar la ley se convirtió en una estrategia legalmente agotada.
La recomendación para cualquier persona que reciba llamadas de cobranza agresivas es documentar los contactos —hora, número, nombre del cobrador si se proporciona— y presentar la queja formal ante la CONDUSEF. Con este fallo como respaldo, las posibilidades de que esa queja derive en una sanción real para el banco son hoy considerablemente mayores que antes.















