

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental que impacta negativamente en la estructura del modelo de titulación: los cargos por cursos que se consideren un requisito esencial para la obtención de un título profesional en instituciones públicas son inconstitucionales.
La sentencia, resultado de un amparo promovido por un estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM, establece un precedente que transforma el entendimiento de la gratuita garantizada en el artículo 3 de la Constitución Política.

El caso que llegó al Máximo Tribunal: 3,000 pesos por estudiar inglés
El alumno afectado decidió impugnar el cobro mediante un juicio de amparo, argumentando que dicha cuota contravenía el derecho fundamental a la educación gratuita. La Suprema Corte le dio la razón.
El detonante del fallo fue el cobro de 3,000 pesos que la Facultad de Derecho de la UNAM exigía a sus estudiantes por un Curso de Comprensión de Lectura en inglés, un requisito obligatorio para poder titularse en la modalidad de Universidad Abierta.
Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dio lectura a la sentencia en la que se concedió el amparo y se ordenó a la Facultad de Derecho devolver el monto pagado.

La SCJN determina: todo curso obligatorio para titularse debe ser gratuito
El argumento central de la Suprema Corte fue contundente: cuando un curso forma parte esencial de la estructura académica y es el único medio efectivo para que un estudiante pueda titularse, su cobro resulta inconstitucional.
La resolución ancla su razonamiento en el artículo 3° de la Constitución Política, que reconoce el principio de gratuidad en la educación pública superior.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa subrayó que la obligación de las facultades es absorber ese costo y garantizar la gratuidad del proceso formativo hasta la titulación, no trasladarlo hacia el alumno.
Para la Suprema Corte, permitir que las instituciones cobren por actividades que constituyen el único camino para que los estudiantes concluyan formalmente su carrera equivale a una barrera económica al título profesional, lo que resulta contrario a los mandatos constitucionales.
La gratuidad no es absoluta: no todo cobro universitario es inconstitucional
Esta distinción es pertinente: la SCJN no declaró inconstitucional cualquier cobro universitario, sino únicamente aquellos que recaigan sobre cursos que sean el único mecanismo para cumplir un requisito de titulación.
No obstante, el fallo también tuvo voces disidentes que matizaron el alcance del principio de gratuidad. La ministra María Estela Ríos González precisó que la gratuidad en la educación superior se refiere al acceso y la permanencia, pero no abarca cualquier actividad complementaria, extracurricular u optativa. Según su postura, el cobro por el curso de inglés en cuestión no encuadraba en los supuestos que violan la Constitución Política.
Las instituciones públicas conservan margen para cobrar por actividades verdaderamente optativas o extracurriculares que no condicionen la obtención del título.
La resolución, aunque establece un criterio jurídico de considerable relevancia, posee un alcance práctico inmediato que es restringido: el amparo resguarda únicamente a quien lo interpuso.
Esto implica que la Facultad de Derecho de la UNAM tiene la obligación de reembolsar los 3,000 pesos que fueron cobrados a dicho alumno en específico; sin embargo, el fallo no produce automáticamente un efecto general que favorezca a todos los estudiantes a nivel nacional.
No obstante, el criterio establecido por la SCJN posibilita que otros alumnos en circunstancias análogas interpongan sus propios amparos, aumentando así las probabilidades de éxito.













