

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece un precedente significativo al modificar los lineamientos para la emisión de pasaportes en el país. A partir de esta resolución, se permite portar prendas religiosas que no cubran el rostro, como el hiyab, en la fotografía oficial del documento, siempre y cuando el rostro sea claramente visible.
El máximo tribunal determinó que el uso del hiyab no constituye una razón válida para denegar la expedición de documentos oficiales, resaltando que su prohibición vulnera la libertad religiosa.
Esta resolución se generó a partir de incidentes ocurridos en Chihuahua y en la Ciudad de México, en los cuales a dos mujeres se les solicitó retirarse el velo islámico para poder finalizar el trámite. Los casos llegaron ante la Corte, que consideró que las acciones de los funcionarios fueron inflexibles e injustificadas.
Las autoridades concluyeron que estos casos particulares representaron una violación a sus derechos. Asimismo, se aclaró que el inconveniente no radicaba en el Reglamento de Pasaportes en sí, sino en una interpretación restrictiva que obligaba a aparecer con la cabeza descubierta.

El fallo de la Suprema Corte sobre el trámite del pasaporte mexicano
Con ocho votos a favor y uno en contra, el pleno determinó que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) debe aplicar el Reglamento de Pasaportes con apego a los principios de no discriminación y libertad religiosa, autorizando el uso del hiyab bajo la condición de mantener el rostro descubierto.
En su fallo, la Corte sostuvo que el hiyab no impide la identificación de la persona. Por ello, ordenó emitir los pasaportes a las dos mujeres que tuvieron inconvenientes, permitiéndoles conservar la prenda en la fotografía, siempre que no impida la toma de rasgos faciales.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el pasaporte mexicano?
Una vez que se haya establecido la cita en alguna Oficina de Pasaportes o en una representación consular, es imperativo que el solicitante cumpla con determinados requisitos.
El primer requisito consiste en verificar la nacionalidad mexicana. En caso de que las autoridades no logren validarla mediante la consulta de sus bases de datos, sistemas o archivos, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento emitida por el Registro Civil mexicano o por una oficina consular.
- Certificado de nacionalidad mexicana.
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
- Carta de naturalización.
- Cédula de identidad ciudadana.
- Certificado de matrícula consular.













