

Lo que conocerás en este artículo sobre el fallo de la Suprema Corte:
- IVA 0% en productos menstruales
- Supermercados pierden amparo
- La Corte protege mujeres
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que las cadenas de autoservicio no podrán promover amparos contra la aplicación de tasa 0% de IVA en productos de gestión menstrual. El máximo tribunal concluyó que la medida fiscal está dirigida a proteger derechos de las consumidoras y no los intereses económicos de las empresas.
La resolución de la Suprema Corte se dio al analizar el amparo en revisión 551/2024, en el que una empresa buscaba controvertir el artículo 2-A de la Ley del IVA. La Suprema Corte de la Justicia de la Nción consideró que la carga económica del impuesto recae directamente en mujeres y personas menstruantes, por lo que los supermercados sólo participan como intermediarios en la venta de estos productos básicos.

La SCJN cerró la puerta a los amparos de supermercados contra el IVA 0%
El Pleno de la Suprema Corte resolvió sobreseer el juicio promovido por la empresa al concluir que carecía de interés legítimo para cuestionar el beneficio fiscal. En la resolución se sostuvo que la tasa 0% tiene como finalidad garantizar mejores condiciones de acceso a productos esenciales de higiene menstrual.
En el comunicado difundido por la ministra Lenia Batres Guadarrama se explicó que “la aplicación de tasa 0% en productos de gestión menstrual es una medida que protege a las mujeres y personas menstruantes, y no a las empresas comercializadoras”. Además, se precisó que las compañías “sólo actúan como intermediarias” en la venta de estos artículos.

El fallo fortalece los derechos de las consumidoras
La decisión de la SCJN refuerza el criterio de que los productos de gestión menstrual forman parte de bienes indispensables para millones de personas. El fallo también consolida el reconocimiento de la llamada pobreza menstrual como un tema de derechos y acceso igualitario a productos básicos.
La Suprema Corte sostuvo que no puede sustituir las facultades del Congreso para decidir qué productos reciben beneficios fiscales. Con ello, dejó firme la aplicación de la tasa 0% prevista en la Ley del IVA para productos de gestión menstrual.
- La resolución derivó del amparo en revisión 551/2024.
- La SCJN concluyó que las empresas no sufren una afectación económica directa.
- El beneficio fiscal se mantiene para productos de gestión menstrual.
- La medida busca proteger a mujeres y personas menstruantes consumidoras.
La postura de Lenia Batres sobre la decisión
La ministra Lenia Batres Guadarrama defendió públicamente la resolución y señaló que el objetivo del IVA 0% es garantizar protección social y económica a quienes requieren estos productos. En su comunicado afirmó que “la carga económica del impuesto recae sobre la persona consumidora, es decir, mujeres y personas menstruantes”.















