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En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que la regla que permite la suplencia temporal de la persona comisionada presidenta de la entonces COFECE es concordante con la Constitución y es fundamental para garantizar la operatividad continua del ente regulador.

Este fallo se originó a raíz de un juicio de amparo interpuesto por la persona sancionada, quien cuestionó la constitucionalidad del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica. La Corte estableció que la normativa no afecta el mecanismo constitucional de nombramiento.

Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.SCJN

Con esta decisión, el máximo tribunal validó la legitimidad de una resolución otorgada por una comisionada presidenta en suplencia por vacante, a través de la cual se sancionó a una persona física por presuntas prácticas monopólicas absolutas en el ámbito del gas LP.

La Suprema Corte confirma la continuidad operativa del órgano regulador

Al examinar el caso, el Pleno de la SCJN argumentó que el artículo 28 constitucional no solo delimita la formalidad del órgano, sino que también exige que sus funciones se ejecuten de manera continua y sin interrupciones.

Los ministros concluyeron que la ejecución de las atribuciones de la entonces COFECE no puede estar supeditada a que todos sus puestos se encuentren ocupados de forma inmediata. Por consiguiente, calificaron como válidas las disposiciones que permiten asegurar la continuidad institucional.

Negó el amparo que promovieron dos empresas en contra de las visitas domiciliarias que realiza el SAT.
Negó el amparo que promovieron dos empresas en contra de las visitas domiciliarias que realiza el SAT.SCJN

La suplencia no reemplaza el proceso constitucional de nombramiento

La interpretación realizada por la SCJN reafirmó la legalidad del artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica, manteniendo la validez de las acciones de la entonces COFECE en el expediente que dio lugar a sanciones e inhabilitaciones por prácticas monopólicas.

La resolución establece que la suplencia de la persona comisionada presidenta tiene un carácter únicamente temporal e instrumental. Por lo tanto, no constituye un método alternativo de nombramiento ni altera el procedimiento estipulado en la Constitución.