

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el impuesto ambiental sobre materiales pétreos de Nuevo León. Determinó que el gravamen “invade la competencia exclusiva de la Federación” al recaer sobre actividades mineras.
El fallo deriva de un amparo promovido por una empresa yesera. La Suprema Corte concluyó que el impuesto grava actividades “ligadas de manera directa a la explotación de recursos del subsuelo y la minería”, materia reservada al Congreso de la Unión.

La Suprema Corte delimita las facultades de los estados en materia minera
El Pleno explicó que, aunque las entidades federativas tienen atribuciones en materia ambiental, no pueden crear impuestos que incidan sobre actividades cuya regulación corresponde exclusivamente a la Federación.
La resolución retoma criterios previos del propio tribunal y de la extinta Segunda Sala para distinguir entre las competencias ambientales concurrentes y la potestad tributaria sobre la explotación de recursos minerales regulados por la Ley Minera.

Por estas razones la Suprema Corte declaró inconstitucional el impuesto
La Suprema Corte señaló que la explotación minera no solo comprende la extracción del mineral, sino también la remoción de suelos y materiales pétreos indispensables para acceder a los yacimientos.
En consecuencia, cuando un estado grava la extracción o remoción de esos materiales dentro de actividades mineras, invade una competencia reservada al Congreso de la Unión, por lo que los artículos 118 al 123 de la Ley de Hacienda de Nuevo León fueron declarados inconstitucionales.















