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La resolución establece que el embargo puede aplicarse, en principio, sobre el 30% del excedente del salario mínimo. La jurisprudencia se ha vuelto obligatoria desde el 16 de junio de 2014 para las autoridades jurisdiccionales a nivel nacional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, determinó que los trabajadores con deudas civiles o mercantiles podrían estar sujetos a embargos parciales sobre sus salarios. Esta medida se aplica exclusivamente sobre el excedente del salario mínimo y respetando los límites establecidos por la legislación vigente.

El criterio aprobado por la Segunda Sala de la Corte en 2014 faculta a los jueces a ordenar retenciones salariales con el fin de garantizar el cumplimiento de pagos pendientes. A pesar de ello, la protección constitucional del salario mínimo permanece intacta y no puede ser afectada por estos procedimientos judiciales.

Confirmado | La Suprema Corte allanó el camino al embargo de salarios: quiénes resultarían afectados
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“La autoridad jurisdiccional puede ordenar el embargo sobre el excedente del monto del salario mínimo, para asegurar las obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador.”

Qué salarios pueden embargarse y cuáles están protegidos por ley

La Suprema Corte sostuvo que esta interpretación busca equilibrar el derecho al mínimo vital del trabajador con el acceso efectivo a la justicia de los acreedores. El criterio también toma en cuenta disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y convenios internacionales sobre protección salarial.

La SCJN aclaró que el salario mínimo continúa siendo inembargable conforme al artículo 123 constitucional. No obstante, cuando el trabajador perciba ingresos superiores a ese monto, los jueces podrán ordenar retenciones limitadas para cubrir adeudos civiles o mercantiles.

  • El embargo sólo puede aplicarse sobre el excedente del salario mínimo.
  • La retención máxima será, en principio, del 30% de ese excedente.
  • Las pensiones alimenticias mantienen prioridad legal.
  • La medida requiere una orden emitida por autoridad jurisdiccional.
  • No aplica automáticamente ni permite afectar la totalidad del sueldo.
Desde este 1 de enero de 2026, el nuevo salario mínimo en México ya es una realidad. El Gobierno federal puso en marcha el ajuste aprobado en diciembre por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Desde este 1 de enero de 2026, el nuevo salario mínimo en México ya es una realidad. El Gobierno federal puso en marcha el ajuste aprobado en diciembre por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.Gobierno de México

La resolución se dictó para unificar criterios contradictorios entre tribunales

La Suprema Corte se pronunció sobre la legalidad de los embargos parciales sobre ingresos que superen el salario mínimo, enfatizando la necesidad de respetar los límites constitucionales y el principio de protección al trabajador. Esta resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos.

La contradicción de tesis estudiada por la Segunda Sala surgió a partir de sentencias divergentes emitidas por tribunales colegiados respecto a la posibilidad de embargar salarios para asegurar deudas mercantiles. Algunos sentenciadores argumentaban que el salario era inembargable en su totalidad, salvo en el caso de pensiones alimenticias.

Puntos clave que deben tener en cuenta ahora trabajadores y empleadores

Los empleados deben estar conscientes de que una obligación civil o comercial podría resultar en un embargo parcial de su salario a través de una orden judicial. Los empleadores, por su parte, solo podrán efectuar deducciones que cuenten con la autorización de las autoridades pertinentes, respetando los márgenes establecidos por la SCJN y la Ley Federal del Trabajo.

  • Conocimiento sobre las implicaciones legales de las deudas.
  • Autorizaciones necesarias para deducciones salariales.