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Hasta ahora, cuando un cliente denunciaba cargos o transferencias que no reconocía, el banco tenía una ventaja brutal: exigirle al usuario que demostrara que no había realizado la operación.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito dio vuelta a esa lógica. La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación bajo el registro digital 2032172 establece que ahora el banco deberá demostrar que siguió todos los protocolos necesarios para garantizar la validez de la operación cuestionada. La razón es simple: ellos administran la infraestructura, los sistemas de autenticación y los datos. Son ellos quienes tienen que responder.
La jurisprudencia retoma además un precedente de la ex Primera Sala de la Suprema Corte de 2021, que ya había señalado en la misma dirección. Ahora el criterio es obligatorio a partir del 25 de mayo de 2026.

El truco de “llamen a la otra cuenta”: el argumento que los bancos usaban para alargar juicios y que ya no funciona
Cuando un cliente demandaba la nulidad de una transferencia no autorizada, muchos bancos recurrían a una maniobra procesal efectiva: pedir que se incorporara al juicio al titular de la cuenta receptora, es decir, a quien recibió el dinero. Esto complicaba el proceso, multiplicaba los frentes legales y desviaba la atención del problema real.
Los tribunales federales rechazaron esa estrategia. El criterio es claro: la relación jurídica relevante es únicamente entre el cliente y su banco. Obligar al usuario a rastrear cuentas receptoras — muchas veces ficticias o de prestanombres — solo prolonga el proceso y viola el derecho a una justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17 constitucional.
Los casos que dieron origen a este criterio involucraron a Banamex, Santander y BBVA México, resueltos entre enero y marzo de 2026, todos por unanimidad.
2.4 millones de fraudes bancarios en seis meses: por qué esta sentencia llega en el peor — y mejor — momento
La jurisprudencia no surge en el vacío. El fraude electrónico bancario en México creció de forma acelerada en 2025, impulsado por el auge de las operaciones desde celular y por esquemas cada vez más sofisticados de phishing y vishing.
Frente a ese volumen, la nueva jurisprudencia representa una protección concreta para millones de usuarios de banca digital. El banco ya no puede escudarse en procedimientos interminables ni trasladar la carga de la investigación al propio afectado. Si su sistema de seguridad falló — o no puede demostrar que no falló — tendrá que responder por ello.
Una contradicción de criterios sobre si se puede o no llamar a los titulares de cuentas receptoras sigue pendiente ante la Suprema Corte, por lo que el tema podría revisarse. Pero el estándar de responsabilidad bancaria ya está sentado.















