

La diputada Roxanna Hernández Ramírez presentó una iniciativa para reformar el Código Familiar del Estado y establecer que el padre biológico mantenga la obligación de pagar la cuota alimentaria, incluso cuando el menor haya sido reconocido legalmente por otra persona.
Esta modificación tendría como objetivo dejar en claro que recibir alimentos es un derecho humano fundamental consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El padre biológico no podrá escapar de la cuota alimentaria: esto propone la reforma
Aunque el Código Familiar del Estado de San Luis de Potosí establece que el padre biológico tiene la obligación de proporcionar alimentos en virtud del vínculo de filiación —tal como lo indica el artículo 145 al señalar que “la madre y el padre están obligados a dar alimentos a sus hijos o hijas”—, en la práctica se registran casos en los que esta responsabilidad es evadida bajo el argumento de que el menor ya fue reconocido legalmente por otra persona.
Actualmente, dicha disposición no especifica de manera expresa la obligación de los padres biológicos en estos supuestos.
Por ello, la iniciativa presentada por la diputada Roxana Hernández propone adicionar un párrafo que establezca que el padre biológico deberá cumplir con la obligación alimentaria aun cuando el menor haya sido reconocido por un tercero, sin que esto lo exima de su responsabilidad.
Asimismo, el artículo 164 BIS —que se incorporaría al Código Familiar— establecería que el derecho a recibir y proporcionar alimentos tendrá carácter retroactivo desde el momento del nacimiento de la persona.

Padrón de personas deudoras alimentarias: qué es y cómo funciona
Más allá de que la reforma sea aprobada o no, en San Luis de Potosí ya existe un mecanismo para sancionar a quienes incumplen con la pensión alimentaria. Desde el 31 de julio de 2023 opera un padrón estatal de personas deudoras alimentarias.
De acuerdo con el capítulo II de la ley, se considera deudora alimentaria morosa a la persona que, estando obligada por una resolución judicial o un convenio, deja de pagar la pensión durante más de 60 días consecutivos o incumple con cuatro pagos dentro de un periodo de dos años.
En estos casos, un juez ordena su inscripción en el Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas mediante un oficio que incluye información como: nombre completo, CURP, RFC, datos de la persona acreedora (con protección de identidad en el caso de menores), la autoridad que ordena el registro, el número de expediente, el monto de la pensión fijada y el adeudo acumulado o los meses de incumplimiento.
Según el Código Familiar, estar inscrito en este padrón constituye una prueba plena del delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y, además, garantiza prioridad en el cobro de la deuda alimentaria.
Habrá multas para quienes no cumplan con su obligación y será sin excepción
El Código Penal del Estado de San Luis Potosí señala en su artículo 202 que el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar es cometido por aquella persona que:
- Sin motivo justificado, abandone a sus ascendientes, hijas, hijos, cónyuge, concubina o concubinario, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia
- Intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias determinadas por la ley
- Intencionalmente se coloca en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones alimentarias
Este delito se sancionará con penas de 6 meses a 3 años de prisión, así como una sanción pecuniaria de 60 a 300 días del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) ($7,038.60 a $35,193.00), suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses y, como reparación del daño, el pago de al menos las cantidades no suministradas oportunamente.















