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La Secretaría de Bienestar publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas Reglas de Operación 2026 que incluyen un pago único dentro de uno de sus programas sociales prioritarios. La medida no está dirigida a jubilados, sino a personas de una edad específica que cumplan con determinados requisitos.
El acuerdo, difundido el 13 de febrero de 2026, fija montos, criterios y causas de suspensión para la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente. Además, detalla el mecanismo de un apoyo extraordinario que solo se entregará bajo determinadas circunstancias.
Con estos lineamientos, el Gobierno nacional delimita quiénes aplican, qué documentos deben presentar y qué sucede cuando la persona beneficiaria cambia de condición. El alcance del programa es nacional, aunque con restricciones claras según edad y lugar de residencia.
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad: quiénes aplican al pago en 2026
La Secretaría de Bienestar, encabezada por Ariadna Montiel, estableció que podrán acceder al programa personas mexicanas con discapacidad permanente de 0 a 29 años en todo el país.

En el caso de personas de 30 a 64 años, deberán vivir en municipios indígenas o afromexicanos, en zonas con alto o muy alto grado de marginación, o en entidades que hayan firmado el Convenio de Universalización.
El documento aclara que el programa tiene cobertura nacional, pero no se registrará a personas que residan fuera de México. Además, quienes cumplan 65 años migrarán automáticamente a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, tras la validación correspondiente.
El Gobierno nacional confirmó monto y pago único de la Pensión para el Bienestar en 2026
Para 2026, el monto del apoyo económico quedó fijado en 3,300 pesos bimestrales, entregados de manera directa y sin intermediarios.
El pago único anunciado corresponde al llamado Pago de Marcha, que se otorga por una sola ocasión en caso de fallecimiento de la persona derechohabiente. El monto será de 1,650 pesos y se entrega a la persona adulta auxiliar que haya atravesado por un proceso de registro.
Entre las causas de suspensión o baja del programa se encuentran:
- Cambio de residencia al extranjero.
- Fallecimiento o incumplimiento de las reglas.
- Inconsistencias en datos de identificación.
- Duplicidad de registros.













