Declaran nuevo asueto en junio y habrá un día libre extra: a quiénes beneficia
El próximo mes contará con un día de descanso extra que alcanzará a todos los trabajadores. Conoce todos los detalles.
El Gobierno de la República declaró un nuevo asueto en junio que beneficiará a todos los trabajadores. Se trata de una jornada donde la atención pública y los servicios se verán reducidos y solo funcionarán aquellos rubros de primera necesidad.
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Esta medida está prevista en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LTF) que estipula que la fecha determinada por leyes federales y locales electorales será dictaminada como feriado a fin de un correcto desarrollo de la jornada electoral. Por lo que el próximo 2 de junio será día de descanso.
Este domingo México celebrará las elecciones más grandes de su historia, donde más de 97 millones de ciudadanos están llamados a las urnas para renovar más de 20 mil cargos federales, incluida la Presidencia de la República, nueve gobernaturas y puestos municipales.
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Por primera vez una mujer llegaría a ocupar el Palacio Nacional, los ciudadanos deberán elegir entre la candidata oficialista Claudia Sheinbaum de Morena-PT-PVEM, o los opositores, Xóchitl Gálvez, y Jorge Álvarez Máynez. Según las encuestas, las candidatas son las mejores posicionadas en el voto popular.
Cuánto deben pagarte por trabajar en asueto
El domingo 2 de junio será declarado asueto nacional para garantizar el derecho al voto de la ciudadanía y promover la participación electoral. Sin embargo, algunos profesionales y empleados serán convocados por los patrones a acudir a sus puestos de trabajo con normalidad.
En aquellos casos, quienes les toque trabajar en día de descanso deberán recibir una remuneración extra. Asimismo, al pago se le debe contemplar también la prima dominical, es decir un plus por laborar un domingo.
El artículo 75 de la LFT determina que los trabajadores que "deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple".
Y aclara en su artículo 71 que, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical. "Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".