

En México, la pensión de viudez es tramitada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que establece los plazos y requisitos para acceder a ella.
Además de la protección económica, estas pensiones también reflejan un reconocimiento a la importancia de la estabilidad familiar y la necesidad de evitar situaciones de precariedad derivadas de la pérdida de un ser querido.
Las pensiones de viudez nacen como una medida de protección social que busca garantizar el sustento económico de los familiares dependientes de una persona que fallece.

Casos en los que el IMSS puede cancelar el pago de la pensión por viudez
El pasado 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró ese párrafo del artículo 155 como inconstitucional con unanimidad.
La SCJN ordenó su eliminación en la LSS del IMSS y también del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Hasta hace unos años, la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 155, primer párrafo, mencionaba que contraer un nuevo matrimonio ante el registro civil o iniciar una relación de concubinato era motivo para la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez.
Única causal de suspensión de la pensión
Consecuentemente, retomar el compromiso matrimonial o cohabitar con una nueva pareja ya no conlleva la pérdida de la pensión de viudez. La determinación de la SCJN establece que anular la pensión de viudez cuando la persona viuda vuelve a unirse en matrimonio o concubinato va en contra de los principios de igualdad y no discriminación.
Con esta modificación, se establece que la única razón para retirar la pensión es si se verifica que el beneficiario vivió en concubinato con diversas parejas mientras estuvo casado con el individuo fallecido.
La institución del IMSS procederá a cancelar pensiones solamente en los casos donde se pruebe que hubo relaciones de concubinato con múltiples parejas durante el matrimonio con el asegurado que ha fallecido. De este modo, los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social se encuentran salvaguardados por la resolución de la SCJN.














