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Vender productos ajenos a la empresa entre compañeros de trabajo no está expresamente prohibido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, la norma sí veta ciertas actividades comerciales y de intereses particulares que en caso de cometerlas puede resultar en un despido inmediato de la compañía.
La comercialización de productos queda en una zona gris de la legislación que los expertos advierten que puede derivar en sanciones si no está regulada.

Brenda Castillo, abogada especialista en derecho y compliance laboral y fundadora de BC Legal Empresarial, señala que la venta podría equipararse a una falta de probidad o al incumplimiento de las funciones asignadas.
En qué casos las ventas en la oficina pueden ocasionar despidos
Las rifas y sorteos en centros de trabajo a través del artículo 116, que impide establecer juegos de azar o de asignación en esos espacios.
El artículo 135, por su parte, prohíbe realizar colectas y cualquier tipo de propaganda durante la jornada.
Además, el problema surge cuando las ventas ocurren durante la jornada laboral. Según el abogado laboralista Eduardo García, socio en Mx Legal, si ese tiempo se dedica a una actividad distinta a la contratada, puede configurarse una falta de probidad y honradez.

Lo mismo ocurre si se utilizan herramientas de la empresa —celular, computadora o correo corporativo— para fines comerciales.
García subraya que para aplicar cualquier sanción debe documentarse que hubo una afectación real: que la persona dejó de trabajar, que su productividad se vio afectada o que generó conflictos internos. Sin esa evidencia, ninguna medida disciplinaria tendría sustento.
El reglamento interior, la clave para regular la situación
Ambos especialistas coinciden en que la solución no es prohibir, sino regular.
Es en el reglamento interior de trabajo donde las empresas pueden establecer límites claros a la venta de productos dentro de sus instalaciones, así como las consecuencias por incumplimiento.
Estas pueden ser desde una amonestación verbal o escrita hasta la suspensión o incluso la rescisión del contrato. Si esa prohibición solo existe de forma verbal y no está respaldada por un documento formal, Castillo advierte que en un juicio el trabajador podría argumentar que no había fundamento para sancionarlo.















