

- La Suprema Corte avaló las reglas del ISSFAM para pensionar a los papás de militares fallecidos: esto fue lo que decidió
- Quiénes sí pueden cobrar la pensión militar y qué les exige la ley a cada familiar
- Cómo deben probar los padres adultos mayores que dependían de su hijo militar para no perder la pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que define quiénes y bajo qué condiciones pueden recibir una pensión por fallecimiento de un militar.
En sesión plenaria celebrada el 18 de mayo de 2026, los ministros resolvieron por mayoría de seis votos contra tres el amparo en revisión 398/2025, confirmando la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).
La resolución establece que los padres, madres, hermanos y hermanas de un militar fallecido sí pueden acceder a este beneficio, pero deberán cumplir un requisito adicional que no aplica para la viuda o los hijos menores: comprobar que dependían económicamente.

La Suprema Corte avaló las reglas del ISSFAM para pensionar a los papás de militares fallecidos: esto fue lo que decidió
El caso llegó al máximo tribunal a raíz de la demanda de un padre adulto mayor que argumentaba que la ley lo discriminaba al exigirle demostrar dependencia económica, mientras que la viuda de su hijo y los nietos menores de edad recibían la pensión de forma automática. La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto, propuso negar el amparo y la mayoría respaldó esa postura.
La Suprema Corte determinó que la norma no viola el principio de igualdad porque no excluye a los ascendientes del derecho a pensionarse, sino que añade una condición orientada a proteger los recursos públicos y garantizar que el beneficio llegue únicamente a quienes realmente dependían del ingreso del militar.
Además, el tribunal incorporó dos ajustes relevantes: el análisis de constitucionalidad debe realizarse considerando el universo completo de personas que podrían ubicarse en el supuesto de la norma, no solo el caso individual; y las pruebas presentadas por personas adultas mayores deben valorarse con estándares probatorios reforzados para asegurar la protección efectiva de sus derechos.
Quiénes sí pueden cobrar la pensión militar y qué les exige la ley a cada familiar
No todos los deudos de un elemento de las Fuerzas Armadas están en la misma situación legal. La ley del ISSFAM establece condiciones diferenciadas según el grado de parentesco:
- Sin requisito de dependencia económica: la viuda o viudo, la concubina o concubinario y los hijos e hijas menores de edad acceden directamente a la pensión sin necesidad de acreditar que dependían del militar.
- Con requisito de dependencia económica: los hijos mayores de edad que se encuentren estudiando (hasta los 25 años), los padres y madres del fallecido, y los hermanos y hermanas del militar deben demostrar fehacientemente que el militar era su sostén económico.

Cómo deben probar los padres adultos mayores que dependían de su hijo militar para no perder la pensión
El punto más sensible del fallo tiene que ver con la carga probatoria que recae sobre los ascendientes de mayor edad. Si bien la Suprema Corte confirmó que deben acreditar la dependencia económica, también estableció que sus pruebas no pueden evaluarse con los mismos criterios que se aplican al resto de los solicitantes.
Los estándares probatorios reforzados —avalados por el Pleno a propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía y del presidente Hugo Aguilar Ortiz— implican que las autoridades del ISSFAM deben tomar en cuenta la situación de vulnerabilidad propia de la vejez al momento de analizar los documentos aportados.
En la práctica, esto significa que recibos de transferencias bancarias, constancias médicas costeadas por el militar, facturas de servicios pagados a su nombre u otros indicios de apoyo económico pueden ser suficientes para acreditar la dependencia, siempre que se valoren de manera integral y con sensibilidad hacia las circunstancias del adulto mayor.
El trámite se inicia ante el ISSFAM y, ante cualquier negativa, la vía legal queda abierta con esta jurisprudencia como respaldo.















