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Es un hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 18 de mayo el artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, con lo que confirmó que los padres de militares fallecidos sí pueden acceder a una pensión por muerte, siempre que acrediten dependencia económica respecto de la persona fallecida.

El Pleno, bajo la presidencia del ministro Hugo Aguilar Ortiz concluyó que esta condición no viola el derecho a la igualdad ni excluye a las personas adultas mayores del acceso a la seguridad social. La Suprema Corte explicó que el requisito busca comprobar que los progenitores dependían realmente de los ingresos del militar, tal como ocurre con otros familiares beneficiarios.

Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.
Giovanni Azael Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García.SCJN

¿Qué determinó la Suprema Corte?

La SCJN estableció que los padres de militares fallecidos pueden concurrir como beneficiarios junto con la persona viuda o concubina cuando acrediten dependencia económica. Entre los puntos más relevantes de la resolución destacan:

  • La dependencia económica debe comprobarse legalmente.
  • El derecho aplica para progenitores de personal militar fallecido.
  • La medida no viola el principio de igualdad.
  • Otros familiares también deben acreditar dependencia para acceder a la pensión.
  • El Congreso tiene margen para diseñar el sistema de seguridad social militar.

La Suprema Corte defendió el derecho a la seguridad social

Durante la discusión del asunto, el máximo tribunal explicó que la norma no excluye automáticamente a las personas ascendientes del beneficio económico. “Únicamente condiciona su derecho a demostrar que dependían efectivamente de los ingresos de la persona fallecida”, señaló la resolución.

Vuelve el Servicio Militar: cuáles son las condiciones y qué sueldo cobrarán los soldados, oficiales y suboficiales (foto: archivo).
Vuelve el Servicio Militar: cuáles son las condiciones y qué sueldo cobrarán los soldados, oficiales y suboficiales (foto: archivo).

La SCJN recordó que requisitos similares ya existen para otros posibles beneficiarios, como hijas e hijos mayores que estudian o hermanas y hermanos, quienes también deben acreditar dependencia económica para acceder a prestaciones.

Además, la Suprema Corte sostuvo que el Poder Legislativo puede diseñar esquemas especiales de seguridad social para las Fuerzas Armadas, siempre que las diferencias previstas en la ley sean “objetivas y razonables” y no impliquen discriminación injustificada.