

En esta noticia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución contundente: la pensión por viudez no puede suspenderse por el simple vencimiento de un plazo establecido en reglas internas o contratos colectivos.
A través del Amparo Directo en Revisión 7272/2025, el máximo tribunal del país determinó que imponer restricciones temporales a este beneficio vulnera derechos constitucionales en materia de seguridad social.
La Suprema Corte resuelve que ninguna institución puede limitar la pensión por viudez a un plazo fijo
El caso llegó a la Suprema Corte tras la inconformidad de una persona beneficiaria a quien se le suspendió la pensión por viudez por cumplirse el periodo de 10 años fijado por su institución, además de negarle el acceso a recursos de aportaciones destinadas a vivienda.
El máximo tribunal analizó si una institución pública autónoma tenía facultades para establecer ese tipo de límites mediante disposiciones internas. La respuesta fue clara: las normas internas no pueden desplazar derechos reconocidos en el marco constitucional cuando se trata de prestaciones de seguridad social. La autonomía institucional tiene un límite, y ese límite es la protección social de las personas trabajadoras y sus familias.

El fallo que cambia las reglas: así protege la Suprema Corte a quienes dependen de una pensión por viudez
Con esta resolución, la Suprema Corte estableció que el acceso a la pensión por viudez no puede condicionarse a plazos arbitrarios definidos en contratos colectivos o reglamentos internos. Cualquier disposición de ese tipo que colisione con los derechos de seguridad social pierde validez frente a la Constitución Política.
Esto representa una protección directa para miles de personas viudas que dependen de esta prestación como principal fuente de ingresos, especialmente en etapas de vida donde reincorporarse al mercado laboral resulta difícil o imposible.
Aportaciones de vivienda: la Suprema Corte también ordena reconocer esos recursos
Además del tema de la pensión, el expediente incluyó la negativa de una institución a devolver recursos vinculados con fondos destinados a vivienda. La SCJN resolvió que dichas aportaciones deben reconocerse cuando exista el derecho correspondiente para acceder a ellas.
Aunque algunos medios relacionaron este punto con el ahorro del Infonavit, la resolución oficial se circunscribe al Amparo Directo en Revisión 7272/2025 y no constituye una modificación general al sistema de pensiones del IMSS. Sin embargo, el criterio sienta un precedente relevante sobre el acceso a recursos derivados de aportaciones patronales en esquemas de vivienda.















