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Se determinó, en una sesión del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán limita la libertad de los padres al restringir el uso de apellidos compuestos como parte del nombre de los infantes.

Esta resolución fue adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación del artículo 40.

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La Ley del Registro Civil de Yucatán fue modificada por la Suprema Corte, autorizando a los progenitores a inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.
La Ley del Registro Civil de Yucatán fue modificada por la Suprema Corte, autorizando a los progenitores a inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o con más de dos apellidos simples.

La Ley del Registro Civil cambia: los padres ya pueden elegir apellidos compuestos para sus hijos

En virtud del fallo emitido por la Corte Suprema, difundido el miércoles 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado (DOE), se realizó una modificación al artículo 40 de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.

Este cambio legislativo tiene importantes repercusiones para el registro civil en la región, estableciendo nuevos parámetros que regirán los procedimientos pertinentes en esta materia.

Esta resolución fue adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación del artículo 40.
Esta resolución fue adoptada tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que llevó a la modificación del artículo 40.
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Así, se formaliza que tanto los progenitores biológicos como adoptivos tienen el derecho de inscribir a sus hijos con apellidos compuestos o, en su defecto, con más de dos apellidos simples de un solo progenitor, asegurando un marco legal que reconoce y respeta la diversidad de denominaciones familiares según la normativa vigente.

Es preciso mencionar que uno de los fundamentos se expone claramente en la Acción de Inconstitucional 115/2024: “Esta elección es un momento personal y emocional, por lo que queda circunscrito en su esfera privada”.

De hecho, este aspecto resalta la importancia íntima que se atribuye a la decisión, enfatizando así su carácter privado.

¿Qué establecía el antiguo artículo 40 de la Ley de Registro Civil de Yucatán?

Antes de la modificación, el artículo 40 establecía:

“Cuando ambas personas progenitoras se presenten ante el Oficial para registrar a su primer hija o hijo, tendrán la opción, de mutuo acuerdo, de determinar el orden en que se inscribirán los apellidos de su descendiente, los cuales corresponderán (de manera exclusiva) al primero o segundo de sus apellidos, (sin facultad para formar apellidos compuestos ni para inscribir más de dos apellidos sencillos de una única persona)”

Un apellido compuesto se define como aquel que resulta de la combinación de dos o más lexemas, ya sea a través de un guion, mediante una preposición o utilizando la conjunción “y”.

El fallo histórico establece un precedente significativo no solo para Yucatán, sino para toda México, en la interpretación de los derechos de los padres y la identidad de los menores en el marco de la legislación civil.

La modificación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán tiene repercusiones no solo jurídicas, sino también sociales. Al permitir que los progenitores elijan apellidos compuestos o más de dos apellidos simples, se reconoce la diversidad de estructuras familiares y se refuerza el derecho a la identidad de los menores.

Especialistas en derecho civil y familiar enfatizan que esta modificación:

  • Garantiza la libertad de los progenitores para decidir el nombre completo de sus hijos sin intervención arbitraria del Estado.
  • Favorece la preservación de la herencia familiar, al permitir combinar apellidos de manera que reflejen tanto la línea materna como paterna.
  • Refuerza la protección del derecho a la vida privada y familiar, un principio consagrado en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos.