

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó un criterio que podría beneficiar a miles de afiliados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que mantienen una relación de concubinato. El máximo tribunal determinó que es inconstitucional la exigencia de un mínimo de cinco años de convivencia o tener hijos en común como condición para solicitar una pensión por viudez.
La decisión del máximo tribunal se confirmó durante una sesión pública del Pleno de la Corte, donde seis ministras y ministros respaldaron la invalidez de un criterio que había permanecido vigente durante varios años.

El nuevo criterio reconoce que las formas de integración familiar evolucionaron y que la existencia de una relación de pareja no puede condicionarse únicamente al tiempo que hayan vivido juntos.
Cambios en la Pensión por Viudez tras fallo de SCJN
Con esta resolución, la Corte declaró inconstitucional que el ISSSTE exija de manera obligatoria alguno de estos requisitos para reconocer el derecho a una pensión por viudez derivada del concubinato:
- Haber convivido al menos cinco años.
- Tener hijas o hijos en común.
El proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien sostuvo que no existe una justificación constitucional para asumir que una relación solo adquiere estabilidad después de un periodo específico de convivencia.
El Pleno dejó sin efecto un criterio jurisprudencial que había sido sostenido por la entonces Segunda Sala entre 2008 y 2015.
¿Será necesario demostrar el concubinato para cobrar la pensión?
La resolución elimina el requisito automático de los cinco años, pero no significa que cualquier persona pueda acceder a la pensión sin acreditar la relación.
Por ahora, la Corte Suprema no fijó un nuevo plazo mínimo para reconocer el concubinato. En cambio, señaló que será responsabilidad del Congreso establecer las reglas correspondientes y que, mientras eso ocurre, cada solicitud deberá analizarse con base en las pruebas presentadas.
Esto implica que:
- La pensión no se otorgará de manera automática.
- Será necesario demostrar la existencia del concubinato.
- Las autoridades podrán valorar distintos elementos de prueba y no únicamente el tiempo de convivencia.
¿Qué implica esta decisión para quienes viven en concubinato?
La resolución facilita que más personas puedan reclamar prestaciones de seguridad social sin depender de un plazo determinado de convivencia.
No obstante, seguirá siendo indispensable acreditar la relación mediante pruebas suficientes, como por ejemplo:
- Resoluciones judiciales que reconozcan el concubinato.
- Domicilio compartido.
- Dependencia económica.
- Testimonios.
- Documentación oficial que demuestre la convivencia.
La forma en que este criterio se aplicará dependerá tanto de futuras reformas legislativas como de las resoluciones que emitan los tribunales en cada caso.















