

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo que modifica las normas para el traslado de ganado en México. El Tribunal Pleno determinó que diversos permisos estatales ya no son requeridos. “La guía de tránsito puede existir como instrumento para acreditar la propiedad”, señaló el máximo tribunal en su resolución.
En la realidad, instauraban un régimen estatal de permisos previos para el traslado de ganado, señaló el tribunal, lo que vulnera las atribuciones previstas en la Constitución de México.

La Corte reconoce documentos ganaderos sin filtro obligatorio para su movimiento
El fallo distingue entre los documentos que acreditan la propiedad del ganado y aquellos que representan permisos obligatorios para su traslado. Los ministros validaron parte de la Ley Ganadera de Nayarit, que reconoce instrumentos administrativos para demostrar la posesión o transmisión de animales.
“Estas disposiciones se encuentran dentro de la facultad de las entidades federativas para legislar en materia civil y administrativa”, explicó la Corte al justificar la validez de esos registros.
Según el comunicado, estos mecanismos pueden mantenerse porque no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.

La Suprema Corte invalida autorizaciones estatales para exportar ganado
La Suprema Corte enfatizó que dichos controles pertenecen al ámbito federal, especialmente en lo que respecta a la salud pública.
Sin embargo, el Pleno invalidó varios artículos de la misma ley que exigían permisos estatales previos para llevar a cabo el transporte o la exportación de ganado, así como productos y subproductos pecuarios. Entre estos se incluían las guías de tránsito foliadas por autoridades locales y las autorizaciones emitidas por inspectores.
“Estas disposiciones invaden la esfera de competencia de la Federación en materia de salubridad general”, concluyó el tribunal, aclarando que los estados no tienen la facultad de imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.











