

Las vacaciones son un derecho de los trabajadores registrados y la cantidad de días que les corresponden depende de la antigüedad que tengan en su empleo.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 establece distintos períodos de descanso anual según los años de servicio y también contempla reglas específicas para quienes todavía no cumplieron seis meses de trabajo.
Cómo calcular los días de vacaciones, según la antigüedad
Para saber cuántos días de vacaciones corresponden en 2027, hay que tener en cuenta la antigüedad del trabajador en el empleo. Según la Ley de Contrato de Trabajo, el período de descanso anual se determina de acuerdo con los años de servicio: cuanto mayor sea la antigüedad, más días de vacaciones corresponden.
La normativa establece cuatro períodos principales. A quienes tienen una antigüedad de hasta cinco años les corresponden 14 días corridos; quienes superan los cinco años y no exceden los diez tienen 21 días.

En tanto, el descanso se extiende a 28 días para quienes cuentan con más de diez y hasta 20 años de antigüedad, y llega a 35 días para quienes superan los 20 años.
Por ejemplo, una persona que lleva cuatro años en la misma empresa tiene derecho a 14 días corridos de vacaciones, mientras que otra con ocho años de antigüedad puede tomarse 21 días. Para calcular el período que corresponde, es importante considerar la antigüedad que establece la ley para el año de vacaciones.
Días de vacaciones que corresponden tomar
| Antigüedad | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| Menor a 6 meses: entre 4 y 7 semanas de trabajo | 1 día |
| Menor a 6 meses: entre 8 y 11 semanas de trabajo | 2 días corridos |
| Menor a 6 meses: entre 12 y 15 semanas de trabajo | 3 días corridos |
| Menor a 6 meses: entre 16 y 19 semanas de trabajo | 4 días corridos |
| Menor a 6 meses: más de 20 semanas de trabajo | 5 días corridos |
| Más de 6 meses hasta 5 años | 14 días corridos |
| Más de 5 años hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 años hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Cuándo podés tomarte las vacaciones y cómo deben pagártelas
El período legal para otorgar las vacaciones va del 1 de octubre al 30 de abril del año siguiente. El empleador debe comunicar la fecha de inicio por escrito con una anticipación de al menos 45 días, salvo que un convenio colectivo establezca otro procedimiento.
Además, el descanso anual debe comenzar un lunes o el siguiente día hábil si aquel fuera feriado. Si el trabajador presta servicios en días inhábiles, las vacaciones comienzan el día posterior al descanso semanal o el siguiente hábil si coincide con un feriado.
La ley también establece que el empleador debe pagar las vacaciones antes de que comiencen. Si se acuerda fraccionar el descanso, debe garantizarse un período continuo no inferior a dos tercios de la licencia que corresponda según la antigüedad.

















