

La Ley de Tránsito 13.927 de la provincia de Buenos Aires establece que los conductores que circulen a exceso de velocidad compitiendo con otros vehículos serán sancionados.
El artículo 24 de la ley provincial detalla que la sanción contempla el secuestro del vehículo por 30 días y una inhabilitación de la licencia de conducir.
Ley 13.927: qué establece sobre exceder la velocidad al correr picadas
El artículo 24 de la normativa de tránsito bonaerense establece que está prohibido conducir a exceso de velocidad compitiendo con otros vehículos o animales. Es decir, la norma apunta específicamente a las competencias de velocidad en la vía pública, lo que habitualmente se llama “picadas”.
La sanción no se limita a una multa, sino que establece el secuestro del vehículo y la retención por 30 días si el infractor es el propietario. En la misma línea, se suspenderá la licencia de conducir por 6 meses.

En caso de existir una reincidencia, el plazo de inhabilitación será por 12 meses, mientras que, frente a una segunda reincidencia, la suspensión será definitiva.
Para los vehículos destinados al transporte de pasajeros hay una particularidad. Si la competencia tiene una finalidad comercial y compromete la seguridad, las penalidades pueden duplicarse, salvo la inhabilitación definitiva.

Cuáles son las sanciones por correr picadas
La Ley 13.927 detalla que exceder la velocidad en el contexto de correr una picada se sanciona con el secuestro del vehículo por 30 días. Además, si el infractor es el propietario, la inhabilitación de la licencia será por 6 meses. La primera reincidencia extenderá el castigo hasta los 12 meses, mientras que una segunda puede ser definitiva.
El artículo contiene una advertencia importante: establece estas sanciones “sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal”. Esto significa que una picada no necesariamente queda limitada a una infracción de tránsito. Cuando la conducta encuadra en el delito previsto por el artículo 193 bis del Código Penal, el conductor puede enfrentar además una causa penal con una pena que va desde los seis meses hasta los tres años de prisión.
El artículo detalla que el conductor que cree una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas mediante una prueba de velocidad o destreza con un vehículo con motor sin la debida autorización. La misma pena también alcanza a quien organice o promocione la competencia y a quien entregue el vehículo sabiendo que será utilizado para ese fin.
De esta manera, correr una picada en la provincia de Buenos Aires puede tener consecuencias que van más allá de una multa. Poner en riesgo la seguridad de los otros conductores puede contemplar la suspensión temporal o total de la licencia.















