

La Ley Nacional de Tránsito fija límites mínimos y máximos de velocidad que todos los conductores deben respetar para circular de forma segura, evitar accidentes y mantener un tránsito fluido.
La normativa contempla sanciones a quienes manejen a una velocidad que pueda entorpecer el tránsito, al mismo tiempo que establece un régimen de reincidencia que podrá terminar con la suspensión de la licencia.
¿Qué establece la Ley de Tránsito sobre manejar demasiado despacio?
El artículo 50 de la Ley 24.449 detalla que los conductores deben circular a una velocidad que les permita mantener el pleno dominio del vehículo.
La norma también indica que la velocidad no debe entorpecer la circulación. De esta manera, circular excesivamente lento puede ser sancionable si genera una obstrucción o si se incumplen las velocidades mínimas previstas.
A su vez, la legislación prohíbe disminuir bruscamente la velocidad, así como realizar maniobras que puedan afectar el normal desplazamiento de los demás vehículos.

¿Cuándo pueden inhabilitar la licencia de conducir?
Manejar despacio no implica automáticamente la inhabilitación del registro, a menos que se acumulen infracciones. Para llegar a una inhabilitación deben darse las condiciones previstas por la normativa.
La Ley 24.449 contempla la inhabilitación para conducir dentro de su régimen de sanciones y establece reglas específicas para los casos de reincidencia en faltas graves.
Cuando un conductor vuelve a cometer una infracción grave dentro del período establecido por la ley, puede ser considerado reincidente. En esos casos, la sanción puede incluir la prohibición temporal de conducir.
La primera reincidencia puede generar una inhabilitación de hasta 9 meses, mientras que una segunda puede alcanzar los 12 meses. Para una tercera reincidencia grave, la inhabilitación puede escalar hasta los 18 meses.













