

La Ley Nacional de Tránsito establece distintos tipos de sanciones a conductores que incumplan con las normativas vigentes.
En los casos en que reincidan o cometan algún tipo de infracción considerada grave, el castigo podría derivar en la inhabilitación para conducir y la retención de la licencia.
El plazo no es igual para todos los casos. La normativa contempla una inhabilitación de hasta 9 meses para la primera reincidencia, siempre que se trate de una falta grave y según lo que determine el juez.
Qué dice la Ley de Tránsito sobre la reincidencia
El artículo 82 de la Ley 24.449 establece que existe reincidencia cuando una persona comete una nueva falta después de haber sido sancionada anteriormente, siempre que ocurra dentro de los dos años en el caso de las faltas graves.
La normativa aclara que la reincidencia se computa por separado para las faltas leves y graves. La inhabilitación para conducir se aplica únicamente en los casos de reincidencia por faltas graves.

Para la primera reincidencia, la ley establece una inhabilitación de hasta 9 meses, a criterio del juez.
En una segunda reincidencia puede llegar hasta los 12 meses y, para una tercera, alcanza los 18 meses de manera obligatoria.
Cuáles son las faltas graves que contempla la normativa
La Ley de Tránsito y su reglamentación consideran graves distintas conductas que pueden comprometer la seguridad vial.
Entre ellas aparecen determinadas infracciones vinculadas con la velocidad, los semáforos y la circulación.
También se incluyen conductas como manejar a contramano, conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias que alteren las condiciones psicofísicas y otras acciones que vulneran las reglas de seguridad establecidas por la normativa.
Esto significa que no alcanza con acumular cualquier infracción para recibir automáticamente una inhabilitación de nueve meses.
La sanción por reincidencia debe corresponder a faltas graves y aplicarse bajo las condiciones previstas por la ley.
Qué pasa con la licencia cuando se aplica la inhabilitación
La inhabilitación para conducir forma parte de las sanciones previstas por la Ley Nacional de Tránsito.
Cuando corresponde esta medida, la licencia habilitante debe ser retenida durante el período establecido.
El artículo 83 incluye expresamente entre las sanciones la inhabilitación para conducir vehículos o determinadas categorías, caso en el cual se debe retener la licencia habilitante.
Además, se contemplan los siguientes castigos:
- Arresto;
- Inhabilitación para conducir vehículos o determinada categoría de ellos en cuyo caso se debe retener la licencia habilitante;
- Multa;
- Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el correcto uso de la vía pública. Esta sanción puede ser aplicada como alternativa de la multa.
- En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa;
- Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.
- La reglamentación establecerá las sanciones para cada infracción, dentro de los límites impuestos por los artículos siguientes.












