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La Ley 26.994 establece que un heredero declarado indigno puede ser excluido de la sucesión y quedar obligado a restituir los bienes recibidos, incluso si había sido mencionado expresamente en el testamento.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula este mecanismo dentro de las normas sobre sucesiones y establece que la exclusión por indignidad no opera automáticamente: debe ser solicitada judicialmente después de abierta la sucesión y dentro de los plazos previstos por la normativa.

Herencia: quiénes pueden ser excluidos aunque aparezcan en el testamento

La normativa argentina contempla la figura de la indignidad sucesoria, una herramienta legal que permite apartar de la herencia a determinadas personas cuando se configura alguna de las causales previstas por el Código Civil y Comercial.

Entre los casos contemplados se encuentran conductas especialmente graves contra el causante o relacionadas con su voluntad testamentaria. La legislación también alcanza a quienes hayan intervenido para alterar, falsificar, ocultar o sustituir un testamento, entre otras situaciones previstas legalmente.

Por eso, figurar en un testamento no garantiza por sí solo que una persona pueda conservar la herencia. Si existe una causal de indignidad y se obtiene una decisión judicial favorable, el heredero puede ser excluido.

Artículo 2283: la exclusión debe ser reclamada ante la Justicia

(foto: archivo).
(foto: archivo).

El artículo 2283 establece que la exclusión del indigno debe ser demandada después de abierta la sucesión y a pedido de quien pretende obtener los derechos que fueron atribuidos a esa persona.

La acción también puede plantearse como una excepción en determinados procesos vinculados con la reducción, la colación o la petición de herencia.

Esto significa que la indignidad no funciona simplemente porque otro heredero considere que una persona no merece recibir los bienes. Es necesario que se plantee el mecanismo previsto por la ley y que se acrediten los hechos que permiten solicitar la exclusión.

A su vez , la acción puede dirigirse contra determinados sucesores del indigno, incluso cuando los bienes ya fueron transmitidos, bajo las condiciones que establece el propio artículo.

Artículo 2284: hay un plazo para reclamar la exclusión

Uno de los puntos más importantes de la normativa es que la posibilidad de excluir a un heredero indigno no permanece abierta indefinidamente.

El artículo 2284 establece que el derecho a excluir al heredero indigno caduca a los tres años desde la apertura de la sucesión. Para el legatario indigno, el plazo también es de tres años, pero comienza desde la entrega del legado.

Sin embargo, la misma norma contempla una excepción: en determinados procesos de reducción, colación o petición de herencia, la indignidad puede ser invocada en todo tiempo.

Por este motivo, los plazos son determinantes para quienes pretenden cuestionar los derechos de una persona incluida en una sucesión.

Artículo 2285: qué pasa con los bienes que ya recibió el heredero

La exclusión no se limita a impedir que el indigno reciba nuevos bienes.

El artículo 2285 establece que, una vez admitida judicialmente la exclusión, la persona considerada indigna debe restituir los bienes que hubiera recibido, bajo las reglas aplicables al poseedor de mala fe.

A su vez, cuando se trata de dinero, debe pagar los intereses correspondientes, incluso si no llegó a percibir esos rendimientos.

La norma también dispone que los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante vuelven a tener vigencia, al igual que las garantías que los respaldaban.

El testamento no siempre alcanza para conservar una herencia

Aunque el testador haya incluido a una persona entre sus beneficiarios, la legislación contempla situaciones en las que esa persona puede ser apartada de la sucesión.

Sin embargo, existe una particularidad fundamental. El artículo 2282 dispone que el perdón del causante hace cesar la indignidad. Incluso señala que un testamento en el que se beneficie al indigno, realizado después de los hechos que generaron la indignidad, puede considerarse un perdón, salvo que se demuestre que el testador desconocía esos hechos.

Por eso, para determinar si una persona efectivamente puede ser excluida, no basta con revisar quién aparece en el testamento: también es necesario analizar cuándo ocurrió cada hecho, qué causal se invoca y si existió un eventual perdón.

Herederos indignos: qué deben tener en cuenta las familias

La normativa busca evitar que determinadas conductas graves contra el causante tengan como consecuencia el acceso a su patrimonio.

Los principales puntos que deben considerarse son:

  • La indignidad puede provocar la exclusión de un heredero.
  • La exclusión debe ser reclamada después de abierta la sucesión.
  • El plazo general para excluir al heredero indigno es de tres años.
  • Si la Justicia admite la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos.
  • También puede quedar obligado a pagar intereses sobre las sumas de dinero recibidas.
  • Un testamento posterior a los hechos puede tener relevancia como perdón de la indignidad, con las excepciones previstas por la ley.