

- Decreto 829/2026: qué cambió el Gobierno en los impuestos a los combustibles
- Nafta y gasoil: qué aumentos quedaron postergados
- “El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer y segundo trimestres del año calendario 2026, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2026, inclusive”
- Desde cuándo se aplicarán los aumentos impositivos
El Gobierno volvió a postergar la aplicación de los incrementos pendientes en los impuestos que alcanzan a los combustibles.
A través del Decreto 829/2026, publicado este lunes 31 de agosto en el Boletín Oficial, extendió hasta el 30 de septiembre el período de postergación que estaba previsto finalizar el 31 de agosto.
La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil y modifica el cronograma establecido por la normativa y sus modificatorios.
De acuerdo con la nueva disposición, los aumentos impositivos remanentes comenzarán a tener efecto a partir del 1° de octubre de 2026.
Decreto 829/2026: qué cambió el Gobierno en los impuestos a los combustibles
El artículo 1° del decreto modifica el Decreto 617/2025 y extiende el período contemplado originalmente “entre el 1° y el 31 de agosto de 2026” para llevarlo hasta el 30 de septiembre de 2026.
De esta manera, durante septiembre se mantiene la postergación de los incrementos que estaban pendientes de aplicación sobre los impuestos correspondientes a los combustibles alcanzados por la medida.
Nafta y gasoil: qué aumentos quedaron postergados
El artículo 2° precisa que el incremento total pendiente en los montos de los impuestos surge de los remanentes de las actualizaciones correspondientes a 2024 y 2025, además de las correspondientes al primer y segundo trimestre de 2026.
“El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el primer párrafo de este artículo que resulte del remanente de las actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025, y al primer y segundo trimestres del año calendario 2026, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2026, inclusive”
Estos incrementos corresponden a los impuestos previstos en la Ley 23.966 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.

Desde cuándo se aplicarán los aumentos impositivos
Según establece el Decreto 829/2026, el incremento total de los montos de impuestos mencionado en la norma tendrá efectos sobre los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de octubre de 2026, inclusive.
El decreto entra en vigencia el 1° de septiembre de 2026. La decisión fue adoptada por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades previstas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.













