

Los jubilados y pensionados pueden tener suspendido el cobro de su prestación por distintos motivos. Según informa la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la suspensión no significa que la jubilación o pensión haya sido dada de baja.
Para volver a cobrar, los titulares deberán solicitar la activación de los haberes suspendidos y presentar la documentación correspondiente ante el organismo.
Por qué ANSES puede “suspender” el cobro de una jubilación o pensión
ANSES establece que el cobro de una jubilación o pensión puede ser suspendido cuando el titular no se presenta a cobrar durante tres meses consecutivos o cuando la cuenta en la que recibe la prestación no registra movimientos durante ese período.
También puede producirse una suspensión si el organismo detecta alguna incompatibilidad o si el beneficiario permanece fuera del país durante un período prolongado sin comunicar su ausencia.
En estos casos, la suspensión del cobro no implica la baja de la jubilación o pensión.

Qué documentación hay que presentar para reactivar los haberes
Para solicitar la activación, el titular deberá presentar su DNI, el Formulario Reclamo de haberes (PS 6.236) y la documentación que permita justificar la activación de la prestación suspendida.
ANSES menciona como ejemplos un certificado de estudios o un certificado de cese, según corresponda a cada situación.
Si el trámite es realizado por un representante, también deberá presentar el Formulario Carta Poder (PS 6.4) o un poder general otorgado por escribano, cuando el apoderado no figure en el recibo de cobro.
Cómo solicitar la activación de una jubilación o pensión suspendida
El trámite para volver a cobrar una prestación suspendida se realiza de manera presencial y con turno previo. El titular deberá concurrir con toda la documentación requerida para solicitar la activación.
En caso de encontrarse en el exterior, ANSES indica que el reclamo debe presentarse a través de un apoderado, representante o banco apoderado.
De esta manera, la suspensión del cobro no supone automáticamente la pérdida del beneficio: el titular debe realizar el trámite correspondiente para solicitar que se reactive la prestación.













