

Es probable que el régimen del monotributo no convenza a un segmento importante del universo de contribuyentes. También es posible que esta opción denuncie debilidades que la distancien de enfoques más perfeccionistas de la tributación. Finalmente, puede ser justificable la demora en actualizar y sancionar este régimen debido al tiempo que demanda su perfeccionamiento legislativo.
Ahora bien, lo que no es justificable es el silencio que rodea a esta categoría impositiva inspirada fundamentalmente en simplificar el cumplimiento voluntario por parte de pequeños contribuyentes. Parece que en el Congreso se ignora que la iniciativa yace en la Cámara de Diputados y que la demora está poniendo en riesgo a una importante cantidad de adherentes al sistema, simplemente porque los montos para permanecer en sus registros llevan una década sin modificaciones y han quedado absolutamente desactualizados.
La indiferencia ante los requerimientos fundados de los Colegios y Asociaciones Profesionales y también de la doctrina, no sólo evapora el derecho de peticionar con causa, sino que a esta altura del año fiscal, además, deja sin definiciones a una considerable cantidad de contribuyentes que por el sólo hecho de las variaciones de precios están en riesgo de exceder los montos admitidos para continuar en el régimen. En este caso y no mediando definiciones expresas, algunos apostaran a seguir aunque sea en infracción, mientras otros deberán ingresar en el régimen general afrontando significativos gastos que desde el punto de la capacidad contributiva no se justifican.
Para peor y para más desorientación de la masa de contribuyentes, en las últimas semanas se han difundido noticias periodísticas que detallan hasta montos de ingresos e impuesto a pagar ajustados para diferentes casos; mientras que en otros medios se afirma que sería inminente un definición parlamentaria, aunque luego, lamentablemente, se ha desmentido la especie al sostener que no existe ningún proyecto del Ejecutivo que avale esa justificada aspiración.
Cualesquiera fuere la realidad, lo único que resulta obvio es que se está transgrediendo el principio de certeza que constituye una de las columnas indiscutibles en la teoría general del impuesto desde Adam Smith (1776), por no remontarnos al Padre Francisco Suárez (1612), en su famoso tratado De Las Leyes y de Dios Legislador. Entonces, la aspiración de certeza que los contribuyentes demandan forma también parte de la observancia del principio de seguridad jurídica que es una conquista definitiva del estado de derecho y de la vigencia del sistema republicano.
Los legisladores no deberían olvidar, además, que casi dos millones de empadronados, aunque sólo contribuyan por esta vía la cuarta parte, no supone una magnitud desdeñable a la hora de capturar adherentes. Resulta inexplicable que semejante masa no llame la atención de quienes tienen vocación legislativa o vocación de servicio, aunque no es lo mismo y, quizá inconcientemente, renuncien a proveer al Tesoro Nacional de una interesante recaudación.










