IMPUESTOS PROVINCIALES

La presión tributaria "siempre sobre los mismos" a flor de piel

Mera compra

Un frigorífico recibe una determinación de deuda por Mera Compra. La Empresa advierte que aparentemente se omitió. Y sin ánimo de plantear discusión alguna, decide sumar una nueva obligación al impuesto sobre los ingresos brutos, que venía cumpliendo en tiempo y forma.

Mera Compra: La Ley dice que, se consideraran también actividades alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos; la Mera Compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

A lo que agregamos, estamos frente a un hecho imponible especial y atípico, que amerita un tratamiento especial en la ley impositiva anual. "Una alícuota especifica que, por los periodos fiscalizados, reinaba por su ausencia".

Sin mucho pensarlo, el Contribuyente se allanó, y como no existía una alícuota para la Mera Compra, pago la que entendía razonable. El 1% sujeta a la actividad agropecuaria.

Rentas años más tarde, vuelve sobre la Empresa, reclamándole (por defecto) la alícuota general. Un 300% más del impuesto pagado. Con argumentos que perfectamente pueden ser utilizados a favor del Contribuyente. "Principio de Legalidad" consagrado en el Código Tributario Provincial.

Las aduanas interiores

Una Industria recibe un ajuste del Convenio Multilateral. Una Provincia demanda una mayor base imponible a su favor. El contribuyente decide allanarse a la pretensión fiscal. Sabiendo que por aplicación de sentencias -contundentes- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la mayor base determinada por ajuste de los coeficientes, estará sujeta a una mínima alícuota, sin considerar donde tiene ubicado el establecimiento industrial. Y así (sin más) pagó la diferencia.

Luego Rentas, conociendo las sentencias de la CSJN. Sobre la violación de la prohibición de aduanas interiores consagrado en la Constitución Nacional:" La Constitución ha querido impedir que con leyes impositivas, o de cualquier otra naturaleza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de los productos originarios de las otras, provocando medidas de retorsión inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas". La desconoce. E inicia una nueva determinación por diferencias de alícuotas.

Por la compra de productos agropecuarios, no existía una regulación específica de la alícuota aplicable al instituto de la Mera Compra. Falta de reglamentación. Desde un principio se podría haber opuesto discusión. El contribuyente -por el contrario- accedió a la pretensión sin más reparo. Y el Fisco se lo agradeció demandándole (vía "sutil" interpretación) tres veces más lo pagado.

Por la Industria, se trata de una inconstitucionalidad de la ley declarada por el Máximo Tribunal. Pero como la instancias sumamente compleja. El Fisco Provincial en su determinación, busca complicar su acceso.

Estos casos los representamos en la actualidad y seguramente el lector podrá sumar los suyos. La materia impuestos provinciales resulta compleja, y el Fisco se aprovecha de la improvisación de los contribuyentes, cuyas energías están puesta en mantener su negocio a flote: Es hora de especializar el trabajo.

Buscamos advertir del accionar de los Fiscos Provinciales. Donde la presión tributaria de concentran en los contribuyentes a quienes cada vez se le hace más difícil estar de este lado de la ley. De lo que sí es seguro, que aprendieron la lección. Difícilmente vuelvan a acceder, sin más, a cualquier otra pretensión fiscal.

La carga tributaria es tan alta que una gota más, no se sostiene sin consecuencias. Es hora de que el hilo no se corte por lo más fino. Que los Fiscos Provinciales, al planear estrategias de recaudación, se perfeccionen también, y apunten sus cañones a los que están del otro lado de la ley.

 

El Dr. José Antonio Alaniz es Contador Público, Especialista en temas tributarios, Coordinador del Ciclo de Actualización de Impuestos Provinciales Errepar S.A.Si correo electrónico jose@e-alaniz.com.ar, y su página Web www.consultora-alaniz.com.ar

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