Cepo al dólar para importadores: ahora piden que entren en Precios Justos para acceder a divisas
El directorio del BCRA sacó una normativa donde flexibiliza los pagos de importaciones. Por cuánto es y cuáles son las condiciones
María, la hermana de Diego Bossio, fue quien firmó las adecuaciones de la Comunicación "A" 7629. Como subgerenta general de Regulación Financiera del Banco Central es quien pone el gancho a este tipo de normativas, junto con el experimentado Oscar Marchelletta, gerente principal de Exterior y Cambios.
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Cepo al dólar
La novedad es que ahora la entidad debe contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
La circular dice que flexibilizan las importaciones a las pequeñas y medianas empresas o, en realidad a las microempresas, ya que hasta u$s 50.000 por año le darán para realizar pagos de importaciones de bienes en forma anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la declaración SIRA.
Debe contar con una declaración jurada del importador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
La posibilidad de utilizar este límite anual estará sujeta a su convalidación por parte del sistema de "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior".
Pagos diferidos
Siempre cuando se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del Mercosur.
Para ello, el cliente debe haber presentado una certificación o informe de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.
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