

Los bancos informan a la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP) las transacciones efectuadas a partir de un monto mínimo.
Según indicó el Índice Prisma Medios de Pago, el uso de tarjeta de crédito creció un 7,9% en el cuarto trimestre de 2022. Asimismo, el consumo a través de tarjetas de débito incrementó un 3,74%.
En ese contexto, surgió una duda entre los consumidores: ¿Cuánto puedo gastar para no tener problemas con AFIP?

AFIP: ¿A partir de qué monto los bancos informan los gastos con tarjeta en febrero?
En enero de 2023, a través de la resolución 5138/2022, AFIP marcó en $ 90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos y depósitos a plazo fijo.
Con esta modificación, los bancos podrán agilizar las operaciones y recibir información permanente de los movimientos de cada consumidor.
AFIP: ¿qué sabe de vos?
AFIP se encarga de controlar la actividad de los contribuyentes para encontrar concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas.
Con ese objetivo, el organismo recopila la evolución de bienes de cada usuario dentro del país en los últimos cuatro años. Asimismo, registra los saldos bancarios y la compra anual de monera extranjera, incluyendo el dólar.
¿Que actividades y gastos controla AFIP?
- Pago de expensas
- Colegios privados
- Medicina privada
- Operaciones financieras
- Movimientos de tarjetas de crédito y débito
- Gasto de servicios públicos
- Transferencias de automóviles

¿Cuál es el recargo por compras en el exterior con tarjeta?
La reglamentación establecida por el Gobierno dicta que todas las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera deberán tener un 45% en concepto de adelanto de Ganancias y 30% a cuenta del Impuesto PAIS.
Las compras mayores de u$s 300 tendrán que pagar un 25% adicional porBienes Personales.

¿Se puede cobrar recargo por pagar con tarjeta de débito?
Muchas veces, a la hora de pagar con tarjeta de débito el comerciante agrega un recargo adicional. Sin embargo, la Ley 25.065 establece en su artículo 37 que "el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta".
Por lo tanto, los pagos con débito y crédito en una cuota deben tener el mismo valor que si se abonaran en efectivo.












