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Una de las principales inquietudes al formalizar un contrato de alquiler en España y establecer una relación con el propietario es la manera en que se gestionarán los gastos cotidianos y si estos podrían afectar el monto mensual de la renta. Entre estos gastos, uno de los más debatidos es la comunidad de vecinos.
A pesar de que muchos inquilinos suponen que este es un gasto que debe ser cubierto por el propietario, la realidad es que no siempre es así y en ciertos casos puede recaer sobre el arrendatario.
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En el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario“.
En otras palabras, en caso de pacto entre inquilino y propietario, el inquilino se hará cargo de esos gastos, entre los que se puede incluir los de comunidad. El pacto debe reflejarse por escrito, es decir, en el contrato de alquiler que firmen esas partes.
Para ello, es necesario incluirlo en una cláusula dentro del documento, que no solo debe reconocer el pago de la comunidad por parte del inquilino, sino también el importe anual que le supondrán los gastos por este concepto.
Por lo tanto, antes de discutir a quién le toca pagar la comunidad, resulta imprescindible acudir al contrato de alquiler: si no hay cláusulas que lo especifiquen, el inquilino no debe pagar la comunidad.

¿Es posible que los gastos de comunidad aumenten y los pague el inquilino?
La ley contempla esta circunstancia, permitiendo el aumento de los gastos a abonar por el inquilino en revisiones anuales, hasta que se cumplan cinco años de vigencia del contrato, cuando este se firma con personas físicas.
La LAU únicamente exige que el incremento no supere el doble del porcentaje de actualización de la renta, el cual se calcula utilizando el IPC (Índice de Precios al Consumo) o el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Vivienda).












