Murió la Ley de Alquileres: así pueden comprobar los inquilinos si su casero depositó la fianza del alquiler
El arrendador tiene la obligación de notificar a su inquilino que el depósito de la fianza se ha efectuado.
Los contratos de alquiler pueden dar lugar a situaciones conflictivas, especialmente cuando el arrendador no cumple con sus obligaciones. Una de las cuestiones más comunes que genera tensión entre casero e inquilino es el depósito de la fianza. ¿Cómo asegurarse de que el casero ha cumplido con este requisito legal?
La legislación establece que el casero debe depositar la fianza en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma, normalmente en un plazo de 30 días tras la firma del contrato. Además, tiene la obligación de informar al inquilino sobre este depósito y entregar un justificante o documento acreditativo.
Qué dice la ley sobre la fianza de un piso de alquiler
La fianza es un depósito regulado por el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según informan los expertos de Alquilino, la web especializada en el mundo del alquiler de vivienda, el inquilino entrega esta suma de dinero al propietario como "una medida de seguridad para garantizar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato, especialmente las que se refieren al buen estado de la propiedad durante el tiempo que dure el arrendamiento".
Además, debe equivaler a una mensualidad de renta si se trata de una vivienda habitual. Y en caso de que el inmueble se destine a un uso diferente al de vivienda habitual, como locales comerciales, la fianza puede ser de dos mensualidades de renta.
Art. 36 - A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
El artículo citado también indica lo siguiente:
- Este dinero no puede ser utilizado para el pago de ninguna mensualidad del alquiler.
- El propietario no podrá utilizar estos fondos para otros fines mientras el contrato esté vigente y, al finalizar el arrendamiento, deberá devolver la fianza al inquilino.
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¿Es obligatorio depositar la fianza en una oficina?
La ley concede a las Comunidades Autónomas la capacidad de decidir cómo gestionar el registro de las fianzas, permitiéndoles determinar si es necesario realizar el depósito en una oficina específica. Además, son ellas las encargadas de definir el procedimiento y los pasos a seguir.
Las únicas regiones en las que no existe la obligación de depositar la fianza son Asturias, Cantabria, Navarra y La Rioja. En el resto, las entidades en que se ha de realizar la gestión son las siguientes:
- Andalucía. Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
- Aragón. Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Baleares. Instituto Balear de la Vivienda.
- Canarias. Instituto Canario de la Vivienda.
- Castilla y León. Consejo General de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.
- Castilla-La Mancha. Dirección General de Vivienda y Urbanismo.
- Cataluña. Instituto Catalán del Suelo (INCASOL).
- Comunidad Valenciana. Dirección General de Tributos y Juego.
- Extremadura. Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Galicia. Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.
- Madrid. Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Murcia. Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- País Vasco. Servicio Vasco de Vivienda.
- Ceuta. Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta.
- Melilla. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla.
Quién debe depositar la fianza
"Únicamente la persona identificada como arrendador en el contrato de alquiler tiene la autoridad para depositar la fianza en las instituciones designadas para este propósito", indican los especialistas.
Esto se aplica independientemente de si el arrendador es o no el propietario legal de la vivienda. Es decir, aunque el arrendador no sea el dueño registrado del inmueble, es su responsabilidad y derecho realizar el depósito de la fianza.
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Cómo saber si el arrendador ha depositado la fianza
El depósito de la fianza debe realizarse dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma correspondiente, que generalmente comienza a contar desde la firma del contrato de alquiler. No obstante, este tiempo puede variar dependiendo de la región en que se encuentre el inmueble, normalmente cubre un periodo de 30 días naturales.
Una vez realizado el depósito de la fianza, el propietario debe notificar al inquilino sobre este trámite, ofreciéndole una copia de la documentación que lo acredite. Por lo tanto, en el caso de no recibir la notificación pertinente durante el primer mes de alquiler, lo más inmediato será solicitarla directamente a la otra parte.
Qué ocurre si la fianza no se presenta o se hace tarde
Si el depósito se realiza fuera del plazo estipulado, el casero podría enfrentarse a un recargo que varía entre el 2% y el 10%, dependiendo de la normativa local. En el peor de los casos, pagar una multa cuyo importe puede duplicar el valor inicial adeudado.