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Hacienda advierte: este es el documento que deben presentar los contribuyentes antes de marzo para no recibir una multa

Miles de contribuyentes se enfrentan a diversas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda.

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Cada vez falta menos para la Campaña de la Renta 2024 en la que miles de ciudadanos se deberán enfrentar a diversas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. El modelo 347 es uno de los trámites que los contribuyentes deben realizar antes de que llegue marzo. Se trata de la "Declaración anual de operaciones con terceras personas", según indica la Agencia Tributaria.

Este documento debe reflejar todos los intercambios comerciales realizados entre proveedores y clientes, cuando el conjunto de estos superen los 3005,06 euros anuales (IVA incluido).

Miles de contribuyentes se enfrentan a diversas obligaciones fiscales para evitar problemas con Hacienda. Imagen: archivo

¿Quiénes deben presentar este documento?

Según el artículo 31 del RGAT, todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades) que, en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, facturen operaciones por un importe superior a los 3005,06 euros anuales deberán presentar el modelo 347.

Además, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto: suministros de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua y seguros.

Asimismo, estarán obligadas a presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA, incluyendo las adquisiciones realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales, aun cuando no desarrollen este tipo de actividad, con excepción de los suministros de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.

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¿Quién está exento de presentarlo?

No todos están obligados a presentar el modelo 347. Estos son los casos en los que el contribuyente está exento de hacerlo:

  • Aquellas personas físicas o jurídicas que no tengan domicilio fiscal o residencia permanente en España.
  • Aquellos que no hayan realizado operaciones que superen el límite de 3.005,06 euros al año.
  • Aquellos que hayan realizado operaciones exentas de esta obligación según el artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2017.
  • Aquellas personas físicas o entidades que estén en atribuciones de rentas por estimación objetiva, o que tengan un IVA simplificado de agricultura, ganadería y pesca.
La Agencia Tributaria advierte: este es el documento que deben presentar los contribuyentes antes de marzo para no recibir una multa. (Imagen: archivo)

¿Cómo presentarlo?

La forma de presentación del modelo 347 es telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello se requiere una identificación previa que se puede realizar a través de varios métodos, ya sea con el sistema Cl@ve Pin, con certificado digital o con DNI electrónico.

Este trámite se puede presentar mediante un formulario web (hasta 40.000 registros) o a través de un fichero (TGVI Online). Así el modelo consta de tres partes: un resumen de datos, la relación de declarados y la relación de inmuebles.

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Según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, no presentar este modelo o hacerlo de forma errónea puede suponer una sanción que va desde los 300 hasta los 20.000 euros.

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