Ley de Alquileres: los propietarios no podrán subir el alquiler ni desalojar a los inquilinos si no cumplen con esta normativa
Muchos inquilinos se preguntan qué sucederá cuando su contrato alcance los cinco años. ¿El propietario puede dar por finalizado el alquiler? Esto dicen los especialistas.
La creciente demanda, la escasez de oferta y la constante subida de precios han complicado el acceso a una vivienda digna, especialmente para los jóvenes y aquellos con contratos antiguos. Los inquilinos que firmaron hace varios años ahora se enfrentan a incertidumbres sobre la renovación de sus contratos y posibles aumentos en la renta.
En enero, el precio medio del alquiler se disparó un 15% interanual, el mayor aumento desde 2018, alcanzando una media de 13,55 euros por metro cuadrado. Esto significa que para alquilar un piso de 80 metros cuadrados, una persona necesitó 1084 euros al mes, según Fotocasa.
En este contexto, muchos inquilinos se preguntan qué sucederá cuando su contrato alcance los cinco años. ¿El propietario puede dar por finalizado el alquiler?
Ante la incertidumbre, muchos inquilinos recurren a las redes sociales en busca de asesoramiento de expertos. Uno de ellos es Alberto, quien a través de su cuenta de TikTok (@legalmente.rrss) comparte consejos sobre alquileres y responde a las dudas de sus seguidores.
¿Me puede subir mi casero el alquiler tras el quinto año?
Sí, pero con límites. Según explica el asesor legal, el propietario puede aumentar la renta anualmente, pero sólo dentro de lo permitido por la ley. Esto implica que la subida debe estar regulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), evitando incrementos abusivos.
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¿Puede un propietario romper el contrato de alquiler al finalizar el quinto año?
"Si tu contrato de alquiler va a alcanzar el quinto año el propietario, para echarte, te tiene que avisar al menos con cuatro meses de antelación de que no quiere que el contrato continúe". En este caso es totalmente lícito que este contrato se revoque.
Sin embargo -explica- "si te avisa con tres, te avisa con dos o te avisa con un mes te está avisando tarde y el contrato se prorroga hasta otros tres años más". Es muy claro sobre este tema: "Si tu contrato está a punto de vencer el quinto año y tu propietario no te ha avisado, se ha prorrogado tres años más".
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Durante ese periodo, solo el arrendatario puede decidir si continuar en la vivienda o marcharse. El propietario sólo podrá rescindir el contrato al cumplir el octavo año
La cláusula que puede permitir que el propietario termine el contrato
Existe una única cláusula que permite al arrendador recuperar la vivienda antes del plazo establecido. Si el contrato especifica que el propietario necesitará el inmueble para uso personal, podría solicitar su desalojo.
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Sin embargo, esta condición sólo es válida si el arrendador es una persona física, no una empresa. Además, en los contratos con empresas, el periodo de protección se extiende hasta los siete años.