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Ultimo aviso de Hacienda: la Agencia Tributaria alerta a todos los que tengan en propiedad un piso o una casa sobre el IRPF

Sin embargo, existen excepciones y situaciones en las que los propietarios pueden quedar exentos de ciertos pagos, especialmente en lo que respecta al IRPF.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado recordando a los propietarios de viviendas sus obligaciones tributarias, especialmente cuando se trata de la venta de inmuebles.

La venta de una propiedad puede generar diversas implicaciones fiscales, entre ellas, el pago de impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la plusvalía municipal y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 

Sin embargo, existen excepciones y situaciones en las que los propietarios pueden quedar exentos de ciertos pagos, especialmente en lo que respecta al IRPF.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales al vender una propiedad?

Al finalizar el proceso de venta de una vivienda, los propietarios deben cumplir con varias obligaciones fiscales. 

En primer lugar, deben abonar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se divide proporcionalmente entre comprador y vendedor según el tiempo que cada uno haya sido propietario del inmueble. Además, los vendedores deben pagar la plusvalía municipal, que se debe liquidar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta.

Por último, uno de los aspectos más importantes es la declaración de las posibles ganancias patrimoniales en el IRPF. Los propietarios que hayan obtenido una ganancia de la venta deben informar sobre ella en su próxima Declaración de la Renta. No obstante, existen situaciones en las que se puede quedar exento del pago del IRPF.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales al vender una propiedad? fuente: archivo.

¿En qué casos se puede quedar exento del IRPF?

Existen varias excepciones que permiten a los propietarios quedar exentos del pago de IRPF al vender su vivienda. Entre los más destacados están:

  1. Personas mayores de 65 años y aquellos en situación de dependencia: Estas personas no están obligadas a declarar la ganancia patrimonial derivada de la venta de su vivienda.

  2. Reinversión en una nueva vivienda habitual: Si el propietario reinvierte el dinero obtenido de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual en un plazo de dos años antes o después de la venta, también podrá quedar exento del pago del IRPF, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, como haber residido al menos tres años en la vivienda vendida.

Además, existen otras circunstancias como la dación en pago, en la que el propietario demuestra insolvencia y no tiene otros bienes para cubrir sus deudas, lo que también puede llevar a una exención del IRPF.

¿Cómo se debe proceder en estos casos?

Los propietarios que se acojan a estas exenciones deben cumplir ciertos procedimientos y cumplir con las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta. Si se realiza una reinversión en una vivienda habitual, solo se excluirá del gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial correspondiente a la cantidad efectivamente reinvertida.

¿Cómo se debe proceder en estos casos? fuente: archivo.

La AEAT también aclara que, en el caso de que el importe de la reinversión sea menor que el total obtenido por la venta, solo se excluirá del IRPF la parte proporcional de la ganancia que haya sido reinvertida en la nueva vivienda.

Es importante que los contribuyentes estén bien informados sobre sus obligaciones fiscales y sobre las opciones disponibles para beneficiarse de exenciones, asegurándose de completar correctamente los formularios y las casillas correspondientes en la Declaración de la Renta para evitar errores o sanciones.

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