

No existe un límite fiscal general sobre cuánto dinero se puede transferir por banco a un familiar. Tampoco hay una cantidad concreta a partir de la cual una transferencia pase automáticamente a tributar. De esta forma, lo determinante es el motivo por el que se entrega el dinero.
Por este motivo, suele generar confusión porque el límite sí se aplica a determinados movimientos de dinero en efectivo y otros medios de pago.
La situación cambia cuando el dinero que recibe un familiar constituye una donación. La Ley 29/1987 establece que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo y considera hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico gratuito entre vivos. En estos casos, el obligado al pago es quien recibe la donación.
¿Existe un límite de dinero que se puede transferir a un familiar sin declarar?
No existe una cifra general que marque cuánto dinero puede transferirse a un familiar sin declarar únicamente por tratarse de una transferencia bancaria. Si la operación constituye una donación, sus obligaciones fiscales dependen de esa naturaleza y no de superar un umbral general de transferencias.

Puntualmente, la propia Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones señala en su artículo 3 que constituye hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos». Además, el artículo 5 establece que, en las donaciones, el contribuyente es el donatario, es decir, la persona que recibe el dinero.
¿Cuándo hay que declarar el dinero recibido de un familiar?
Cuando la transferencia responde realmente a una donación, la persona que recibe el dinero debe atender las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El artículo 31 de la Ley 29/1987 establece la obligación de presentar una declaración tributaria por los hechos imponibles contemplados en la norma.
El plazo general para las adquisiciones que no se producen por fallecimiento es de 30 días hábiles, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce o celebra el acto o contrato.

La cantidad que finalmente corresponda pagar no es idéntica para todos los contribuyentes. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuenta con normativa estatal y con reglas cuya aplicación corresponde a las comunidades autónomas en función de los puntos de conexión previstos legalmente. Por eso, el coste fiscal de una donación de dinero depende, entre otros factores, de la comunidad autónoma, del parentesco y de las reducciones o bonificaciones que resulten aplicables.
¿Qué ocurre si la transferencia es un préstamo y no una donación?
Si el familiar recibe el dinero con obligación real de devolverlo, la operación no tiene la misma naturaleza que una donación. La diferencia fundamental es que en un préstamo existe un compromiso de devolución, mientras que en una donación la entrega se realiza a título gratuito.
Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque se encuentran exentos de tributación.
Por eso, cuando se presta dinero a un familiar, resulta importante conservar documentación que permita acreditar la naturaleza de la operación, su importe y las condiciones de devolución. Esto permite diferenciar el préstamo de una transmisión gratuita si posteriormente es necesario justificar el movimiento.
Además, la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla presunciones de transmisiones lucrativas cuando se produce una disminución patrimonial en una persona y, de forma simultánea o posterior, un incremento correspondiente en el patrimonio de determinados familiares. La propia norma permite a los interesados aportar pruebas y formular alegaciones antes de que se practique una liquidación.
Por otro lado, la ley establece reglas de acumulación para determinadas donaciones realizadas entre el mismo donante y donatario dentro de un período de tres años. Por ello, dividir una donación en varias transferencias no evita automáticamente sus efectos fiscales.













