Confirmado

El BdE anunció que habrá embargo de cuentas bancarias para los clientes que no cumplan esta condición

Se llevará a cabo el embargo de cuentas bancarias de los clientes que no cumplan con sus obligaciones de pago.

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El Banco de España (BdE) ha confirmado que se llevará a cabo el embargo de cuentas bancarias de aquellos clientes que incumplan con sus obligaciones de pago ante la Seguridad Social o cualquier otro organismo público que emita un requerimiento para tal efecto.

Esta acción, respaldada por la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación, constituye una de las estrategias más eficaces y comunes para la recuperación de deudas pendientes. Es importante destacar que esta medida es considerada una de las consecuencias más temidas y frecuentes, junto con la imposición de multas, siendo utilizada tanto por la Administración Pública como por la Justicia.

Se llevará a cabo el embargo de cuentas bancarias de los clientes que no cumplan con sus obligaciones de pago. (Imagen: archivo)

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Causas del embargo de cuentas bancarias

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, las entidades financieras están obligadas a colaborar en el embargo de los fondos que se encuentren depositados en las cuentas bancarias de los deudores.

El incumplimiento de esta obligación por parte de los bancos puede acarrear que sean considerados responsables solidarios del pago de la deuda, hasta el monto equivalente a los bienes que podrían haber sido objeto de embargo. Este marco normativo garantiza que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga la facultad de recuperar los importes adeudados de manera directa desde las cuentas bancarias de los deudores.

El procedimiento estipula que, si en un plazo de diez días a partir de la emisión de la orden de embargo no se recibe comunicación en sentido contrario, la entidad bancaria deberá transferir los fondos retenidos a la cuenta designada por la Seguridad Social.

En el caso de embargos judiciales, la entidad financiera actúa como intermediaria del juzgado, siendo responsable de retener el saldo disponible en la cuenta y de realizar la transferencia posterior a la cuenta de depósitos judiciales correspondiente.

El BdE anunció que habrá embargo de cuentas bancarias para los clientes que no cumplan esta condición. (Imagen: archivo)

¿Pueden embargarme la totalidad de mi dinero?

Cuando una entidad bancaria retiene la suma adeudada en la cuenta del deudor para que el acreedor pueda cobrar su deuda, se presentan dos escenarios: la existencia de fondos suficientes para liquidar la obligación o la ausencia de los mismos.

En el primer escenario, la cantidad adeudada es bloqueada con el propósito de que el deudor efectúe el pago correspondiente. Sin embargo, en caso de que no se disponga de fondos suficientes, se puede proceder al embargo de ingresos futuros. Esto implica la retención de una porción de la nómina, pensión u otros ingresos.

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Es importante señalar que, en este último caso, no se puede embargar ninguna cantidad que no supere el Salario Mínimo Interprofesional. La cantidad embargable se determina calculando el excedente sobre este umbral, una vez consideradas las cargas familiares.

La duración del embargo puede extenderse hasta que la deuda sea completamente saldada; no obstante, la entidad bancaria tiene la obligación de notificar al deudor sobre el embargo con antelación, otorgándole un plazo para presentar reclamaciones.

Respecto a los días en que se llevan a cabo los barridos en las cuentas, existen varios factores a tener en cuenta. Un barrido se considera un embargo en la cuenta bancaria del cliente, con la particularidad de que se retiene la totalidad del saldo disponible. Estos barridos se efectúan durante un día completo en una fecha específica determinada por el banco, procurando que no coincidan con el ingreso de nóminas o pensiones.

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