

La renta activa de inserción (RAI) constituye una de las prestaciones ofrecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este respaldo económico asciende a 480 euros mensuales y tiene una duración total de 11 meses.
En virtud de la situación económica actual, un número considerable de personas carece de ingresos suficientes para cubrir todos sus gastos. Existen, en particular, diversos grupos demográficos vulnerables, como los ancianos o los desempleados, que en muchas ocasiones requieren un subsidio económico para poder llegar a fin de mes.
En el pasado, los beneficiarios debían haber agotado la prestación contributiva por desempleo y tener 55 años o más para acceder al subsidio. En la actualidad, la primera actualización consiste en la modificación de la edad requerida. Los beneficiarios pueden tener 52 años, pero deben cumplir con una serie de requisitos específicos y tramitar el beneficio ante el SEPE.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ofrecen una serie de ayudas económicas para aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo.

Guía para recibir la pensión desde los 52 años
Con las modificaciones se eliminó la exigencia de permanecer inscrito como demandante de empleo durante un mes después de haber agotado la presentación contributiva. Sin embargo, los ciudadanos pueden beneficiarse a partir de los 52 años si cumplen con alguna de estas situaciones:
- Haber agotado el 1 de noviembre de 2024 o posteriormente una prestación contributiva de desempleo. La fecha del hecho causante, en este caso, será del agotamiento de la prestación contributiva y no será necesario haber permanecido inscrito como demandante de empleo por un mes.
- Acreditar situación legal de desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024 o posteriormente, con una cotización mínima de 90 días.
Las personas que hayan agotado otros subsidios, como la Renta Activa de Inserción o la prestación por cese de actividad, no tendrán derecho a acceder al subsidio para mayores de 52 años.
Condiciones para acceder a la ayuda del SEPE para mayores de 52 años
En última instancia, si el solicitante cumplía con todos los requisitos, excepto la edad al momento de que se agotara la prestación contributiva, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla los 52 años. No obstante, es esencial que también satisfaga los requisitos de carencia de rentas y que haya permanecido inscrito como demandante de empleo.
En primer lugar, es fundamental que los ciudadanos españoles tengan en consideración ciertos requisitos adicionales y más generales antes de optar por la pensión por desempleo. Las exigencias son:
- El solicitante debe encontrarse en situación de desempleo total o, en su defecto, en un trabajo a tiempo parcial.
- Debe haber suscrito a un acuerdo de actividad.
- En el momento del agotamiento de la prestación o cuando inicia la situación de desempleo, debe cumplir todos los requisitos necesarios para tener derecho a acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación, excepto la edad.
- El solicitante debe haber cotizado al menos seis años a lo largo de su vida laboral en el sistema de Seguridad Social en España por la contingencia de desempleo.
Cómo solicitar la pensión para personas mayores de 52 años
Según explican desde el SEPE, la solicitud se puede presentar en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha del hecho causante. En este caso, el derecho nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante. Si se solicita fuera del plazo indicado, el derecho al subsidio nacerá el día de la presentación de la solicitud.
Los ciudadanos podrán presentar la solicitud a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Sede electrónica del SEPE.
- Oficina de prestaciones con una cita previa tramitada por teléfono o a través del sitio web.
- En cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
El importe de este subsidio asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. En 2026, mientras no se apruebe una actualización oficial distinta, el IPREM mensual se mantiene en 600 euros, por lo que la ayuda continúa situada en 480 euros al mes.
También es importante entender que quienes reciban la ayuda de la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad o los perceptores del subsidio extraordinario de desempleo, no podrán recibir esta pensión. Sin embargo, sí podrán hacerlo los beneficiarios del bono por emigrante retornado, víctima de violencia de género, violencia sexual o violencia ejercida por padres o hijos.












