Nueva normativa

Alerta inquilinos: este es el tiempo máximo que pueden estar sin pagar el alquiler, según la ley

Las personas que alquilen un inmueble deberán conocer cuáles son sus obligaciones sobre los plazos de pago para no sufrir sanciones.

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Los inquilinos de un inmueble pueden llegar a retrasarse en el pago mensual del alquiler por diversos problemas, de índole personal o económicos, y generar un malestar en el propietario

Por ello, es necesario conocer qué dice la ley en España sobre los plazos máximos que debe respetar el arrendatario antes de que el arrendador tome medidas legales por el impago.

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El tiempo máximo que se puede estar sin pagar el alquiler, según la ley (foto: archivo).

¿Cuánto tiempo puedo tardar en pagar el alquiler, según la ley?

Como primer punto, la Ley de Arrendamientos Urbanos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece en el artículo 17 que la suma del alquiler será la que libremente estipulen ambas partes del contrato.

En segundo lugar, la normativa establece que el pago de la renta será mensual y que se deberá efectuar durante "los siete primeros días del mes". En caso contrario, el propietario podrá tomar medidas legales por el incumplimiento del inquilino.

Sin embargo, la ley aclara que, al concretarse el mismo, el propietario "queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago" o documento acreditativo. Además, "en ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta", según la normativa.

En caso de que el propietario no haga entrega del recibo, "serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago", subraya la ley.

Alerta inquilinos: este es el tiempo máximo que pueden estar sin pagar el alquiler, según la ley (foto: archivo).

¿Cuál es el método de pago que se deberá utilizar para saldar el alquiler?

Por otro lado, la ley española establece que el pago por el alquiler de la casa o departamento se deberá efectuar a través de "medios electrónicos", como aplicaciones bancarias.

Sin embargo, la norma aclara que "cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada".

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