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En España, un gesto cotidiano como abrir una lata de conserva sin prestar demasiada atención al envase ha cambiado desde la entrada en vigor del Real Decreto 1082/2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La nueva medida introduce nuevas exigencias para la denominación y el etiquetado de las conservas de pescado y marisco comercializadas en el país, con el objetivo de que la información sea más clara, precisa, transparente y verificable.

Además, la normativa afecta a productos habituales en la cesta de la compra, como mejillones, berberechos y sardinas en conserva, además de otros alimentos procedentes de la pesca y la acuicultura que se comercializan habitualmente en supermercados, tiendas de alimentación y otros establecimientos.

¿Qué cambia con la nueva normativa en el etiquetado de las latas de conserva?

A partir de la entrada en vigor del decreto, la denominación utilizada en el etiquetado tendrá que ajustarse tanto a la denominación comercial nacional o admitida en España como a la denominación científica correspondiente. Además, deberá coincidir con los datos registrados en la base de datos Aquatic Sciences and Fisheries Information System (ASFIS) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

La nueva normativa afecta a conservas de mejillones, sardinas, berberechos, atún o ventresca, entre otros productos. Además, delimita con mayor precisión el significado de términos habituales en los envases como “limpio”, “eviscerado”, “ultracongelado”, “pasteurizado”, “ahumado” o “en escabeche”, que pasan a tener una definición concreta que debe ser respetada por los fabricantes.

Se despiden las latas de conserva como se las conocía: el Gobierno cambia las reglas para todos estos productos desde ahora (foto: ChatGPT)
Se despiden las latas de conserva como se las conocía: el Gobierno cambia las reglas para todos estos productos desde ahora (foto: ChatGPT)ChatGPT

De la misma manera, algunas partes del pescado como “ventresca”, “cocochas”, “anillas”, “filete” o “lomo” dejan de ser conceptos sujetos a interpretaciones amplias y pasan a considerarse categorías con requisitos técnicos específicos. De esta forma, un envase únicamente podrá referirse a un corte si este se corresponde con los estándares anatómicos exigidos por la norma.

¿Cómo funcionan las nuevas denominaciones?

Entre los cambios establecidos por el Real Decreto, uno de los más sencillos de identificar es la distinción entre las sardinas y las sardinillas. Hasta la entrada en vigor de la nueva norma, la denominación “sardinilla” podía utilizarse de forma menos precisa, mientras que ahora existen límites concretos de talla y peso que deben cumplirse.

En el caso de las sardinillas procedentes del Mediterráneo, los ejemplares deberán medir entre 11 y 15 centímetros y tener un peso medio de entre 10,7 y 25 gramos. Si proceden del resto de caladeros, deberán medir entre 11 y 13,7 centímetros, con un peso medio de entre 12,5 y 25 gramos.

Se despiden las latas de conserva como se las conocía: el Gobierno cambia las reglas para todos estos productos desde ahora (foto: ChatGPT)
Se despiden las latas de conserva como se las conocía: el Gobierno cambia las reglas para todos estos productos desde ahora (foto: ChatGPT)ChatGPT)

La norma también fija criterios específicos para otras denominaciones. Por ejemplo, el término “chicharrillo” queda sujeto a límites concretos de talla y peso, mientras que la denominación “melva canutera” solo podrá utilizarse para determinados ejemplares de Auxis rochei y Auxis thazard que no alcancen los 600 gramos.

Asimismo, en el caso de los bivalvos, las antiguas normas de calidad que regulaban las conservas de mejillón, berberecho y almeja databan de 1985. El nuevo Real Decreto actualiza este marco y somete a estos productos a exigencias sobre denominación científica, forma de presentación y determinados aditivos utilizados para mantener su textura.